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La Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía proclama como objetivo primordial de la misma la protección al consumidor en la que constituye elemento básico el fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
De acuerdo con ello, en su Capítulo 7º, titulado "Derecho de participación, representación y audiencia en consulta", reconoce a las Organizaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios el derecho a recibir apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, en general, y especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios. Por otra parte, publicado el Decreto 196/1987, de 26 de agosto, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las subvenciones a conceder se acogen a las previsiones establecidas en el mencionado Decreto.
En su virtud, asumidas por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias en materia de consumo por Decreto del Presidente
130/1986, de 30 de julio, y en uso de las facultades que me están conferidas, y previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.
Para el ejercicio presupuestario de 1988, la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 2º.
Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y que no incurran en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27 de la Ley 5/1985 de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
Artículo 3º.
1. Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:
a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoriamiento de todo tipo a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.
b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Consumo.
c) La divulgación de la problemática de consumo, mediante la realización de campañas de información, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación, así como aquellas actividades en desarrollo de Acuerdos en la materia con la Dirección General de Consumo.
d) La celebración de actos estatutarios.
2. En cada programa se podrá incluir una partida de coste consistente en el 10% del valor total del mismo, para sufragar los gastos corrientes de la organización.
Artículo 4º.
A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada Organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:
a) Implantación territorial que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.
b) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación. c) Investigación o estudios realizados en temas de consumo. d) Participación en jornadas, mesas redondas, charlas, etc. e) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores. f) Número de afiliados a la Asociación e incremento en el mismo en el año anterior.
Artículo 5º.
1. La solicitud de la subvención en la que conste el acuerdo de aprobación para formularla, adoptado por la Junta Rectora de la Organización, deberá remitirse a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social acompañada de la siguiente documentación:
Memoria de actividades realizadas en 1987.
Certificado del Secretario de la Organización, con el Vº Bº del Presidente, acreditativa del número de asociados al 31 de diciembre de
1987 y del importe de las cuotas recaudas en dicho año. Balance de la situación económica al 31 de diciembre de 1987, con detalle de los ingresos de todo tipo y los gastos, agrupados éstos por partidas específicas según el fin a que hubieran sido destinados. Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención, conteniendo los datos que figuran en el Anexo I de la presente disposición. Presupuestos de ingresos y gastos para el presente ejercicio económico. Cualquier otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de la subvención a que se refiere el artículo anterior.
2. Las subvenciones podrán solicitarse a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente disposición y, hasta el 31 de mayo de 1988, como fecha límite.
Artículo 6º
1. El Consejero de Trabajo y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Consumo resolverá las solicitudes presentadas, en el plazo máximo de dos meses a partir de la presentación de las mismas, fijándose las cantidades otorgadas.
2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7º
Las subvenciones otorgadas, se harán efectivas de acuerdo con lo que establezca al respecto la resolución concedente.
Artículo 8º
1. Los justificantes presentados serán los originales hasta que se cubra, a través de los mismos, el importe de la subvención. 2. Sólo se admitirán los justificantes cuyas fechas de pago no excedan del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.
3. Los justificantes correspondientes al personal fijo, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial acompañadas de los boletines de cotización de la Seguridad Social.
4. Los que afecten a las gratificaciones por colaboraciones de personal temporal, figurarán en recibos donde se harán constar el carácter de las mismas y la correspondiente retención del I.R.P.F.
5. No serán admitidos los justificantes de gastos por atenciones sociales (regalo, etc.).
6. En los justificantes que no se correspondan con nóminas o facturas, deberán constar el número del D.N.I. del preceptor firmante del recibo. 7. Cuando se justifiquen viajes deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas, no pudiendo superarse, por todos los conceptos, la cuantía de 6.000 Pts./día, dentro del término nacional, y 10.000 Pts/día en el internacional.
8. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará el tope de 17 Pts/km.
Artículo 9º
Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto.
Artículo 10º
La concesión de subvenciones, objeto de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 196/1987, de 26 de agosto sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las dispociones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
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