Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1987, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de la Línea de la Concepción (Cádiz).

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Examinado el expediente Documento Complementario de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de La Línea de la Concepción, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento y elevado a la Consejería de Política Territorial en cumplimiento de la resolución de la misma, de fecha 8 de marzo de 1985 y a los efectos de lo dispuesto en el art. 41 de la ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto, reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo establecido en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/83, en relación con cuanto se dispone en los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el Documento Complementario de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de La Línea de la Concepción, a excepción de las deficiencias y modificaciones que se señalan en los apartados segundo y tercero de esta resolución que carecerán de ejecutoriedad mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a cuanto se establece en el art. 56 de la vigente Ley del Suelo.

Segundo. Se subsanarán las siguientes deficiencias:

1. Las alineaciones contempladas por el Plan en el plano a escala

1:5.000 se adecuarán a las grafiadas a escala 1:2.000, evitándose la prevalencia de cualquier escala inferior a la 1:2.000, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra B) del párrafo 2º del art. 39 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en desarrollo de lo establecido en la letra f) del art. 29 del mismo cuerpo legal.

2. Las ordenanzas por volumetría específica en configuración flexible, contemplarán de forma clara las profundidades o fondos máximos edificables referidos a metros para las unidades de zonas 13 b) y 7 a 13, recogidas en los planos del documento de Revisión-Adaptación identificados como P-17, Z-1.

3. Las alturas máximas concedidas por el Documento Complementario a la manzana situada al suroeste de la UU-5, en la que se prevén 8 plantas, se reducirán por cuanto resultan excesivas, debiéndose equiparar con las alturas otorgadas a manzanas de la misma UU. Igualmente, será objeto de corrección en cuanto a alturas, la manzana con frentes a calles Guadiaro, García Gutiérrez y Gibraltar de la UU-9, definiéndose alturas en su lado norte y evitándose asimismo la existencia de saltos bruscos en la misma manzana.

La manzana situada al norte de la anterior, en la citada unidad urbanística, evitará, igualmente, la existencia de disfunciones en lo concerniente a alturas concedidas.

4. La normativa urbanística establecerá la necesaria regulación sobre parcelas inferiores a las mínimas definidas por el Plan.

5. El Plan incluirá unos planes de clasificación y calificación del suelo en el área denominada Santa Margarita, por cuanto el cortijo de Santa Margarita no se encuentra adscrito a ninguna clase de suelo; así como determinadas parcelas de equipamiento no se encuentran grafiadas como tales en el plano de calificación del Plan.

6. Los Sistemas Generales previstos por el Plan en lo concerniente a parques urbanos públicos, cubrirán como mínimo el estándar de 5 m2/hab., en relación con el total de la población prevista por el Plan; de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.1c) del Reglamento de Planeamiento.

7. Del Sistema General Costero, definido por el Plan, se excluirán de las obras prohibidas las relacionadas con las infraestructuras de saneamiento que el Plan General contempla.

8. En la zona del Zabal, en suelo no urbanizable, el Plan establecerá una nueva definición del concepto de núcleo de población y adoptará las medidas necesarias que impidan la formación del mismo; todo ello atendiendo a lo dispuesto en el art. 36.b) del Reglamento de Planeamiento.

Tercero. a). Se suspenderán las delimitaciones de los suelos clasificados como urbanizables programados y urbanizables no programados por el Documento Complementario, dándose por no cumplimentada la resolución de esta Consejería de 8 de marzo de 1985 en su apartado tercero, punto 3 y contraviniendo la delimitación de suelo urbanizable programado, aprobada en la citada resolución.

El Documento Complementario contiene una alteración sustancial del documento de Revisión-Adaptación en estos puntos y plantea determinaciones que sólo son posibles mediante la nueva revisión del Plan, aprobado el 8 de marzo de 1985, transgrediendo gravemente los principios procedimentales marcados por la Ley del Suelo en los arts. 40 y ss. y modificándose ampliamente el modelo territorial planteado por la Revisión-Adaptación, comprometiéndose nuevamente el modelo comarcal de utilización del territorio, sin que se haya producido con ello el cumplimiento de la meritada resolución de 8 de marzo de 1985, de la que este Documento Complementario traería causa.

b) Suspender la clasificación de suelo urbanizable en régimen transitorio otorgada por el Documento Complementario al sector situado al norte del término municipal, que no goza de regulación completa por el Plan, y cuya categoría se ha establecido no sólo al margen del procedimiento legal previsto, sino sin que tal decisión quede justificada como exige el art. 38 del Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento redactará un Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero que recoja las propuestas de la Revisión-Adaptación, así como las adoptadas en cumplimiento de la presente resolución y de la de 8 de marzo de 1985.

Quinto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de La Línea adopte en cumplimiento de esta resolución respetarán, en cualquier caso, todas y cada una de las especificidades que se contemplaban en la resolución de 8 de marzo de 1985 y que no han sido objeto de correcto cumplimiento, tramitando a tal efecto el oportuno documento, de conformidad con lo previsto en el art. 132. 3b), párrafo segundo, elevándose a esta Consejería para su resolución en plazo no superior a seis meses.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y a los interesados.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere en el plazo de un mes, contado desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

Sevilla, 27 de noviembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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