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Ilmo.Sr.:
Examinado el expediente promovido por la titularidad del Centro "Miller" de Jerez de la Frontera (Cádiz) en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento, con la clasificación provisional correspondiente.
Resultando que el expediente ha sido favorablemente informado por el Servicio Provincial de Inspección, la Unidad Técnica de Construcciones y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, que lo eleva con la documentación necesaria.
Vistos: la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4), el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE del
15), reguladora de la clasificación de Centros privados de Bachillerato: Considerando que de los informes y documentos aportados se deduce que dicho Centro reúne los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos para impartir el Bachillerato en cuanto a profesorado, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios adecuados;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto conceder la solicitada autorización definitiva con clasificación provisional para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro Especial de Centros al siguiente Centro de Bachillerato:
Provincia: Cádiz.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Denominación: "Miller"
Código del Centro: 117000190.
Domicilio: Avda. del Pinar, 19 (Monte Alto). Titular: Dª Virginia Miller.
Autorización definitiva para su apertura y clasificación provisional por dos o tres cursos como Centro homologado de Bachillerato con cuatro unidades y capacidad para ciento sesenta puestos escolares. Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de concierto educativo. Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna reclasificación cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro, que de producirse sin la sañalada autorización en cuanto sea imputable al titular del Centro, según se establece en la legislación vigente. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no habrán de utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasificados para Bachillerato.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 25 de noviembre de 1987.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo.Sr. Director General de Ordenación Académica.
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