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Pliego de condiciones técnicas, jurídicas y económico-administrativas que han de regir el concurso para adjudicar la cámara de conservación de pescado fresco -con antecámara- y la fábrica de hielo en escamas del nuevo mercado de pescados.
CONDICIONES GENERALES
Se procede a convocar concurso público, en la extensión y alcance que se recoge en estas Bases, con el fin de adjudicar, en concesión temporal, la cámara de conservación de pescado fresco -con antecámara- y la fábrica de hielo en escamas del Nuevo Mercado de Pescados del Polígono de Subsistencias.
Las mencionadas Bases que han de regir el concurso que se convoca, se concentran en la siguiente forma:
CONDICIONES TECNICAS
1. Objeto
Los locales e instalaciones objeto de las adjudicaciones forman parte integrante del Nuevo Mercado de Pescados que viene construyéndose en el Polígono de Subsistencias y reúnen las siguientes condiciones técnicas:
a) Cámara de conservación:
Capacidad de almacenamiento: 50 Tn.
Rotación diaria: 15 Tn/días.
Temperatura de conservación: 0º C.
Uso: Pescado sobrante venta diaria.
Antecámara:
Temperatura de conservación: + 10º C.
b) Fábrica de hielo en escamas:
Capacidad de producción: 15 Tn/día.
Almacenamiento: 30 Tn.
Destino: Venta de hielo a usuarios del Mercado y, en su caso, excedentes a terceros.
Se encontrarán totalmente equipados e instalados, por la Empresa Mixta, para su inmediato funcionamiento.
CONDICIONES JURIDICAS
1. Alcance de las adjudicaciones La Empresa Mixta pondrá a disposición de los adjudicatarios, una vez finalicen las obras que vienen llevándose a efecto, los locales e instalaciones objeto de este concurso que hayan obtenido con arreglo a la normativa contenida en estas Bases.
2. Naturaleza jurídica de las adjudicaciones El vínculo que se establece entre los distintos adjudicatarios en esta subasta y la Empresa Mixta, será el de concesión temporal de un bien de dominio público de los recogidos en el artículo segundo punto 2 y artíulo cuarto del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio.
Las concesiones vendrán referidas al uso privativo y normal de la explotación comercial de tales locales e instalaciones, respectivamente, conservación de pescado fresco, y venta de hielo a usuarios del Mercado y, en su caso, el excedente a terceros, y estarán condicionadas específicamente a la aceptación y cumplimiento por parte de los distintos adjudicatarios de la siguiente normativa: 1. El destino que se asigne a cada local en el acto de adjudicación efectuado por la Mesa reguladora en estas Bases, no podrá ser alterado sin autorización previa, bajo pena de nulidad y pérdida de la concesión sin indemnización de ningún género.
2. Los distintos adjudicatarios no podrán realizar obras en los locales e instalaciones que se les adjudiquen que modifiquen la estructura de los mismos, así como que puedan impedir la prestación del servicio, conforme al destino y finalidad que ha de cumplir el local objeto de la adjudicación. Toda obra, de cualquier naturaleza, necesitará previa autorización de la Empresa Mixta.
3. Los concesionarios vendrán en la obligación de cumplir, en toda su extención, el Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Centrales Mayoristas y Matadero, así como las Normas de Funcionamiento o Reglamento de Régimen Interior de Mercasevilla, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
4. De igual forma los adjudicatarios vendrán obligados a abonar las tarifas o tasas que, en cualquier momento, apruebe el Ayuntamiento de esta ciudad para el Servicio de Mercados Centrales, con arreglo a la normativa aplicable.
3. Plazo de las adjudicaciones
El plazo de duración de la concesión temporal que se otorga a cada uno de los adjudicatarios alcanza hasta el 25 de junio del año 2021.
4. De los gastos de explotación y conservación
Serán de cuenta de los distintos adjudicatarios, los que siguen: a) Los gastos de gestión y explotación de la actividad que han de ejercitar en los locales e instalaciones que se les otorgan, debiendo satisfacer cuantas contribuciones, impuestos, tasas, tarifas, rentas y derechos se encuentren establecidos o se establezcan por la Administración o por cualquier organismo competente y que graven el uso del local o el ejercicio de la actividad que en el mismo se desarrolla. b) En cualquier caso, deberán cumplir cuantas formalidades legales o administrativas se encuentren previstas por las leyes, disposiciones y normas en orden al ejercicio de la actividad que ha de llevarse a efecto en el local objeto de la adjudicación.
c) De igual forma, será de cuenta de los adjudicatarios, conforme determina el Reglamento de Prestación de Servicios en vigor, tener en las debidas condiciones de conservación, mantenimiento y limpieza el local e instalación adjudicada, incluida la pintura del mismo.
5. Del derecho de traspaso
Los adjudicatarios de los locales e instalaciones podrán ceder los derechos que posean sobre los mismos, cumpliendo la normativa de los artículos 38, 45 y siguientes del Reglamento de Prestación del Servicio de Mercados Centrales y Matadero de Mercasevilla.
6. Causas de resolución y extinción de las conceciones
Las concesiones temporales que se otorguen, con independencia del cumplimiento del término, se resolverán y extinguirán por cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 24 del Reglamento de Prestación del Servicio, así como por la concurrencia de las circunstancias previstas a estos fines, en la legislación de carácter general aplicable a la materia y además, al cumplirse las condiciones expresamente determinadas en estas Bases.
CONDICIONES ECONOMICAS
1. De las garantías
Las garantías o fianzas que habrán de prestarse con motivo y a resulta de este concurso, serán las que siguen:
a) Fianza provisional. Al depósito de esta fianza vendrán obligados todos los concursantes, para poder concurrir al presente. La constitución de dicha fianza, ascendente a 1.000.000 de pesetas para los concursantes a la adjudicación de la fábrica de hielo en escamas, y
500.000 pesetas a los que concurran a la adjudicación de la cámara de conservación de pescado fresco -con antecámara-, y 1.500.000 pesetas a los que concurran, a la adjudicación conjunta de ambas, habrá de efectuarse en cualquiera de las formas autorizadas por la ley, debiendo acompañar el documento acreditativo de la constitución de la misma con la proposición que presente en la forma que se especifica en estas Bases. Las indicadas fianzas les serán devueltas a aquellos concursantes a los que no se les adjudiquen los locales e instalaciones objeto de este concurso, en el plazo de 15 días, a partir del que tenga lugar la resolución del mismo.
Por el contrario, aquellos concursantes que obtengan la adjudicación de los referidos locales e instalaciones, vendrán en la obligación de convertir en metálico la fianza provisional y efectuar su depósito, bajo el concepto de "a cuenta" del importe de la proposición económica ofertada en las Oficinas de Caja de la Empresa, importe que perderán caso de incumplirse la normativa que a los fines de liquidación total y definitiva de la oferta formulada se regula en estas Bases.
b) Fianza definitiva. Los distintos concesionarios en el plazo de 10 días, a partir de que se formalice documentalmente la adjudicación y previo a la ocupación de lo adjudicado, deberán depositar en las Oficinas de Caja de la Empresa, y en concepto de fianza definitiva, el importe de tres mensualidades de tasa de locación fija correspondiente a lo adjudicado a su favor.
2. Otras obligaciones de carácter económico
a) La totalidad de los concesionarios vendrán obligados, a prorrata y en proporción a la oferta realizada por su respectiva adjudicación, a abonar los gastos que origine la publicación del concurso, así como aquellos otros que se deriven de la convocatoria de la misma.
b) Asimismo serán de cuenta de los concesionarios los gastos de toda índole que se originen o se deriven de la adjudicación y su concreción jurídica, así como los impuestos, arbitrios y gravámenes del Estado, Junta, Provincia o Municipio o de cualquier otro ente similar, establecidos o que se establezcan y que afecten tanto a la actividad a desarrollar en los locales e instalaciones como a la relación jurídica en que se concrete la adjudicación que se efectúa.
c) Finalmente, los concesionarios habrán de hacer frente a los gastos por consumo de agua, luz, energía eléctrica, teléfono y otros servicios inherentes a la explotación de los negocios, así como cualquier otro coste relacionado con el ejercicio de la actividad que desarrollen.
3. Responsabilidad y multas
Independientemente de las responsabilidades de orden civil o criminal en que pudieran incurrir los concesionarios por los actos que individualmente realicen u omisión en que incidan, incurrirán en responsabilidad contractual, siempre que incumplan las obligaciones de carácter general y especial que se contienen en estas Bases.
El dolo o negligencia grave en el cumplimiento de las aludidas obligaciones, podrá determinar el rescate de las concesiones sin abono de indemnización alguna, en la forma regulada en la legislación aplicable a la materia.
La simple negligencia o culpa podrá originar la exigencia por parte de la Empresa y el Ayuntamiento de Sevilla del cumplimiento exacto y adecuado de sus obligaciones, procediendo a ello concretamente en la forma especificada en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
1. Forma de licitación.
La adjudicación de los locales e instalaciones con los específicos destinos consignados en estas Bases, se efectuará mediante concurso público, con arreglo al procedimiento contenido en esta normativa y, subsidiariamente, en el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local y Ley de Contratos del Estado.
2. De la publicación.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En un diario de Sevilla, en dos inserciones distintas.
En un diario de ámbito nacional, en dos inserciones distintas. En el tablón de anuncios de la Empresa Mixta.
En el anuncio de la convocatoria, con excepción del efectuado en los Boletines Oficiales, en donde se publicarán literalmente estas Bases se limitará a recoger un sucinto extracto con indicación del objeto, finalidad, plazo y lugar en que pudieran presentar los concursantes sus solicitudes.
Durante el plazo de 10 días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las presentes Bases estarán expuestas al público en las Oficinas de Secretaría General de la Empresa Mixta Mercasevilla, S.A., sitas en el Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias, ubicado en esta capital, carretera Sevilla a Málaga-Granada, p.k. 4,9.
3. De los concursantes.
Podrá optar a la adjudicación de los locales e instalaciones objeto de este concurso, cualquier persona, natural o jurídica, que, pudiendo ejercer libremente el comercio o la actividad de que se trata, se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y, en su consecuencia, no se encuentre incursa en ninguna de las condiciones de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación, y no ser deudora de la Empresa Mixta.
4. De las proposiciones.
Las proposiciones habrán de formularse por escrito en dos sobres cerrados y lacrados, dirigidas al Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Mixta, y en cada uno de los cuales figurará las siguientes inscripciones:
a) En el supuesto de concursar por la adjudicación de la cámara de conservacioén de pescado fresco -con antecámara-:
"Para concurrir al concurso de adjudicación de la cámara de conservación de pescado fresco -con antecámara- del nuevo Mercado de Pescados". b) En el supuesto de concursar por la adjudicación de la fábrica de hielo en escamas:
"Para concurrir al concurso de adjudicación de la fábrica de hielo en escamas del nuevo Mercado de Pescados".
c) En el supuesto de concursar, conjuntamene, por ambos locales e instalacilones:
"Para concurrir, conjuntamente, al concurso de adjudicación de cámara de conservación de pescado fresco -con antecámara- y fábrica de hielo en escamas del nuevo Mercado de Pescados".
Sobre A. Documentación administrativa, conteniendo:
1. Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional. 2. Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación en vigor y no ser deudor de la Empresa Mixta.
3. Fotocopia autorizada del D.N.I. del solicitante.
5. Si el que formulare la solicitud actúa en nombre y representación de tercera persona o de sociedad o entidad jurídica o de cualquier otra naturaleza, deberá acompañar los documentos que acrediten tal representación, debidamente bastanteados por la Asesoría Jurídica de Mercasevilla, S.A.
Sobre B. Oferta ecnómica y técnica, conteniendo:
1. Oferta de "canon de adjudicación", expresando el importe del mismo, incluido el 12% del I.V.A.
2. Oferta de "Tasa de locación fija" mensual, expresando el importe de la misma, e incluido el 12% de I.V.A. Dicha tasa se abonará por meses adelantados y será revisable el 1 de enero de +cada año, conforme a la variación experimentada por el I.G.P.C. en el año anterior.
3. Pequeña memoria sobre la explotación de los locales e instalaciones objeto del concurso, su mantenimiento y conservación, y precios a implantar por el servicio. Tales precios y su revisión anual, en su caso, serán objeto de previa autorización por la Empresa Mixta y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
4. Relación, en su caso, de servicios públicos o privados de similar naturaleza a los del presente concurso, explotados por el concursante. Las aludidas documentaciones se entregarán en las Oficinas de Secretaría General del Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias de Mercasevilla, S.A., sito en esta capital carretera N-334 de Sevilla a Málaga, p.k. 4,9, hasta las 13 horas del día 18 de febrero de 1987.
5. De la apertura de plicas.
El acto de apertura de plicas será público, y se celebrará a las 10,30 horas del día 19 de febrero de 1987, teniendo lugar en la Sala de Actos del Edificio Administrativo del Polígono de Subsistencias de Mercasevilla, S.A. Concluida la lectura de las distintas proposiciones, el Presidente de la Mesa adjudicará el concurso, con carácter provisional, a las propuestas que, respectivamente, en su conjunto, considere más ventajosa o se declarará desierto el concurso. Las resoluciones al efecto, son inapelables.
6. De la mesa para la adjudicación.
La Mesa ante la cual se verificará la apertura de plicas y examen de documentaciones presentadas, estará integrada por el Presidente del Consejo de Administración de la Empresa Mixta Mercasevilla, S.A., o Consejero en quien delegue, los Vicepresidentes del citado órgano social, el Secretario del Consejo de Administración y el Director General de la Empresa.
7. De los plazos y forma de abono de las proposiciones económicas ofertadas o fijadas en la subasta.
Los diferentes adjudicatarios vendrán obligados a hacer efectivas las cantidades que singularmente hayan quedado fijadas en el concurso, en la forma que sigue:
1. En el plazo de 7 días naturales, a partir de la adjudicación provisional efectuada por la Mesa, deberán convertir en metálico, caso de que no esté depositada de esta forma, el importe de la fianza provisional, e ingresarlo en la Caja de la Empresa Mixta, retirando el resguardo de la fianza provisional que mediante aval hubiere efectuado. En el supuesto de que en el plazo señalado no efectuara la conversión en metálico, quedaría sin efecto la adjudicación provisional obtenida, perdiendo el importe de la fianza provisional consignada. 2. En el plazo máximo de 15 días, a partir de la adjudicación provisional, deberá proceder a ingresar en matálico, en la Caja de la Empresa, el 25% de la oferta económica formulada por "canon de adjudicación". Formará parte integrante de esta suma el importe de la fianza provisional entregado conforme al apartado anterior. Esa cantidad constituirá la señal y parte de pago del importe de la oferta económica por dicho concepto.
En el caso de que el adjudicatario no ingresara, en el plazo mencionado, el importe del referido 25%, perdería automáticamente el importe de la fianza provisional especificado en el apartado anterior, así como la adjudicación realizada a su favor.
3. El resto pendiente hasta cubrir la totalidad del importe del "canon de adjudicación", deberá el adjudicatario ingresarlo en metálico en la caja de la empresa, en el plazo de 5 días a partir de que se le comunique de que puede llevarse a efecto la adjudicación definitiva al poder procederse ya a la puesta a disposición del local e instalaciones que hubiere obtenido con arreglo a la normativa incluida en estas bases. En el supuesto de que incumpliera la obligación expuesta con anterioridad, perderá la señal o parte de pago que se recoge en el apartado 2, quedando sin efecto la adjudicación provisional efectuada a su favor por la Mesa al resolver el concurso.
8. Del jurado y la adjudicación definitiva.
La adjudicación definitiva de cada uno de los locales e instalaciones tendrá lugar una vez el adjudicatario del mismo efectúe el abono de todas las cantidades que se especifican en el apartado anterior, y que en suma constituyen el importe de la oferta económica por "canon de adjudicación". En cualquier caso, las citadas adjudicaciones definitivas corresponderá otorgarlas al Consejo de Administración de la Empresa Mixta, constituido en Jurado, a estos efectos.
9. De las licencias municipales que amparan el ejercicio de la actividad.
Acordadas las distintas adjudicaciones definitivas, la Empresa Mixta, elevará al Ayuntamiento de Sevilla propuesta interesando la concesión, a los diversos adjudicatarios de los locales e instalaciones, de la preceptiva licencia municipal que les posibilite el ejercicio de la actividad a ejercer en el local e instalación que hubieren obtenido en el concurso.
Sevilla, 28 de enero de 1987.- José Villa Rodríguez.
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