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Ilmo. Sr.
Visto el expediente presentado por D. Benito Gálvez Acosta, Presidente de la Asociación de Padres de Alumnos, en su condición de titular del Centro privado de Bachillerato denominado "Compañía de María" de Almería, C/ Rambla Obispo Orberá nº 35, mediante el que solicita cambio de titularidad del citado Centro a favor de la Orden de la Compañía de María. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Sección de Centros de Bachillerato aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro "Compañía de María" a favor de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio "Compañía de María". Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, que lo eleva con propuesta favorable de resolución, como asimismo lo hace la Inspección Técnica de Educación. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto 1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio) sobre régimen jurídico de autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza; las Ordenes ministeriales de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15) reguladora de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato y de 17 de julio de
1980 (BOE del 24) reguladora de la autorización para impartir C.O.U; Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables. Considerando que en el presente expediente se han cumplido todos los trámites procedimentales exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería ha tenido a bien acceder al cambio de titularidad del Centro privado de Bachillerato "Compañía de María" de Almería que en lo sucesivo ostentará la "Orden de la Compañía de María", que como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro cuya titularidad se le reconoce, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y laboral, modificándose en tal sentido las Ordenes de esta Consejería de 23 y 27 de mayo de 1985 (BOJAs. de 7 y 15 de junio).
La clasificación señalada anula cualquier otra clasificación anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes.
El Centro habrá de solicitar la oportuna reclasificación cuando haya variación de los datos con que se clasifica en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad que no podrá sobrepasar sin nueva orden que lo autorice.
Sevilla, 22 de enero de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica
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