Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/2/1987

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REAL DECRETO 211/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los Servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.(BOE núm.41, de 17.2.87).

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Por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto

400/1984, de 22 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

En el citado Real Decreto no se incluyeron determinados inmuebles pertenecientes al Patrimonio General de la Seguridad Social, por no esta entonces destinados al fin traspasado, haciéndose necesario ahora el traspaso por estar los mismos efectados a tal fin, y haber sido solicitados en uso por la Comunidad Autónoma. Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adopto en su reunión del día 24 de noviembre de 1986, el oportuno Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 1986, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios del instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.

Art.2º. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes que figuran en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art.3º. El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Art.4º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

Ministro para las Administraciones Públicas

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