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El artículo 13, apartado 32, del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas del Estado. Por su parte, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.1.6º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, hace referencia a la publicidad, imponiendo obligaciones a la Administración Autonómica al respecto (artículo 12.h. y 13.b) y reconociendo derechos a los consumidores y usuarios en esta materia (artículo 14.3). Para el eficaz ejercicio de estas competencias y dentro de la totalidad de cuestiones concretas a desarrollar, es imprescindible que se regule el mecanismo de inscripción de las nuevas empresas que van a dedicarse a actividades publicitarias, mediante la creación de un Registro cuyo ámbito abarque toda Andalucía. Esta inscripción será requisito previo y necesario para el ejercicio, desde el punto de vista comercial y profesional, de la publicidad en la Comunidad Autónoma.
El Decreto 60/1984, de 20 de marzo, atribuyó a la Consejería de Gobernación el ejercicio de las competencias en materia de medios de comunicación, comprendiendo las contenidas en el Estatuto de Autonomía sobre prensa, radio y televisión.
Creada por Decreto 234/1984, de 11 de septiembre, la Dirección General de Comunicación Social, se le asignó, entre otras funciones, las de desarrollo y ejecución de las competencias anteriormente mencionadas. En consecuencia, y dado que la publicidad es, esencialmente, un vehículo de comunicación, además de la estrecha vinculación que tiene con los medios de difusión, la adscripción del Registro de Empresas Publicitarias debe hacerse a la Dirección General de Comunicación Social. Por todo ello, habiendo sido atribuidas las competencias en materia de Comunicación Social a la Consejería de la Presidencia, por el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de
1987,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se crea el registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependiente de la Dirección General de Comunicación Social.
Artículo 2º. Deberán inscribirse en dicho Registro, con carácter previo al inicio de sus actividades, todas aquellas personas naturales o jurídicas que, teniendo su sede social o el desarrollo de su actividad profesional en Andalucía, se dedique a la publicidad.
Artículo 3º. Se considera actividad publicitaria, a efectos del presente Decreto, toda divulgación encaminada a dirigir la atención del público o de los medios de comunicación hacia una persona, producto o servicio, con la finalidad de promover de manera mediata o inmediata su contratación.
Artículo 4º. El Registro de Empresas Publicitarias y Agentes de Publicidad tendrá carácter público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de la Presidencia para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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