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Doña María Luisa Gómez Pascual, Licenciada en Derecho, Secretaria del Juzgado de Distrito nº cinco de Sevilla;
Doy fe: que en los autos de juicio de faltas nº 1817/86, seguidos en este Juzgado por falta de estafa, ha recaído la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen como sigue:
Sentencia. En Sevilla a veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y siete. El Sr. D. Angel Salas Gallego, Juez del Juzgado de Distrito número
5 de los de Sevilla, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento antes referenciado por presunta falta de estafa, seguidos contra Felipe Rodríguez Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal. Fallo. Absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Felipe Rodríguez Fernández y declaro de oficio las costas procesales. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firma ilegible. Y para que sirva de notificación en forma a Felipe Rodríguez Fernández, el cual se encuentra en ignorado paradero y para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía expido el presente el que firmo en Sevilla a dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Doy Fe.
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