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La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía viene incluyendo en sus programas de construcción de Edificios Escolares, durante sucesivos años, la de un Grupo Escolar en la localidad de Morelabor, sin que pudiera entrar, no obstante, en vía de ejecución este proyecto, a causa de la imposibilidad de su Ayuntamiento para proporcionar los terrenos necesarios para tal fin.
Aprobadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de julio de 1986, acordó expropiar unos terrenos ubicados en la zona destinada a Equipamiento Escolar en dichas Normas, así como interesar la declaración de urgente ocupación de los mismos, al amparo de lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento. Motiva esta última pretensión el mal estado de conservación de dos de los edificios en que se imparten actualmente las clases, así como la existencia de unas aulas prefabricadas, ya usadas cuando se instalaron hace más de 7 años, que se encuentran totalmente inservibles, con los consiguientes riesgos para todas las personas que las utilizan y la posibilidad de que hubiera que suspender, sine die, la actividad docente en las mismas.
Por su parte, la Corporación ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el mencionado artículo 56 para que prospere la pretensión deducida con los efectos propios que le asigna el también referido artículo 52 de la Ley, al dejar constancia de no haberse formulado reclamación alguna como consecuencia de la información pública practicada, mediante la inserción de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 187, de fecha 18 de agosto de 1986, y en el Diario "El Día de Granada", de 24 de septiembre de 1986, e identificados plenamente los bienes afectados por la expropiación en el expediente tramitado al respecto.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del R.D. 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de
1987
D I S P O N G O :
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Morelabor (Granada) de los terrenos propiedad de D. Fernando de Solís y Atienza, con una extensión de 5.000 m2 y que lindan: Norte, terrenos del mismo señor; Sur, pista polideportiva municipal; Este, terrenos del mismo señor; y Oeste, con la calle Eras.
2º. Comunicar el presente Acuerdo al Ilmo. Ayuntamiento de Morelabor (Granada).
3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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