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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 862, interpuesto por D. José Rafael de laTorre Vasconi contra desestimación del recurso formulado por el mismo contra Acuerdo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba sobre reintegro de cantidades, se ha dictado Sentencia con fecha 10 de diciembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdo de 14 de enero de 1985 de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba y el de desestimación presunta del recurso de alzada de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por Don Jose. Rafael de la Torre Vasconi; sin costas.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 23 de marzo de 1987.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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