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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 397 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 79 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y 109, 112, 113, 118 y
119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Circular de 14 de septiembre de 1951 y Ley 6/1983, de 21 de julio. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta del Inmueble de propiedad municipal, por otro propiedad de D. Antonio Aguja Alonso, con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de enero de 1986, cuyas descripciones son las siguientes:
Parcela de propiedad municipal.
Situada en la calle Miguel de Cervantes, 39, con los siguientes linderos: Norte, calle Virgen de la Sangre, Sur, calle Miguel de Cervantes, Este, con viviendas propiedad de D. Clemente Buendía y Oeste con la de D. José Pérez Torres, tiene una superficie de 167,48 m2 y una valoración técnica de 1.891.550 ptas.
Parcela de propiedad particular.
Situada en la Plaza de la Constitución, 10, con los siguientes linderos: Norte con vivienda propiedad de Dª Francisca Torres Gutiérrez, Sur, con D. Maximiliano Aguirre Ramos, Este con Plaza de la Constitución y Oeste con la de los Herederos de D. Tomás Falantes Márquez, tiene una superficie de
42,07 m2 y una valoración técnica de 1.341.550 ptas. Existe una diferencia, entre ambas valoraciones, de 550.000 ptas a favor del Ayuntamiento, cantidad que deberá ser abonada al mismo por la propiedad particular.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de diciembre de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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