La Junta
Consejo de Gobierno
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Recibidas certificaciones de los Ayuntamientos de Benahadux (Almería) y Ubeda (Jaén) en donde proponen la modificación de una de las fiestas locales fijadas con anterioridad y que figuran en el Anexo a la Orden de
19 de enero de 1987 (BOJA núm. 5 de 23 de enero de 1987), se estima conveniente autorizar tales modificaciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre y en uso de las facultades que me están conferidas por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 26/1983, de 9 de febrero.
DISPONGO:
Artículo único. Autorizar las modificaciones de las fiestas locales fijadas anteriormente por los Ayuntamientos de Benahadux (Almería) y Ubeda (Jaén) y que figuran en el Anexo de la Orden de 19 de enero de 1987, por las que se indican en el Anexo a la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 1987
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
ANEXO
ALMERIA
Benahadux: Se sustituye el día 19 de marzo, por el día 31 de diciembre.
JAEN
Ubeda: Se sustituye el ddía 28 de septiembre, por el día 29 de septiembre.
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