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De orden delegada por el Exmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de febrero de 1987 por la Audencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 2614/86 promovido por la Empresa Unión Sindical Obrera (USO) sobre adjudicación subvenciones cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: I) Se rechazan las causas de inadmisibilidad alegadas y a las cuales se hace referencia en los Fundamentos Jurídicos 2º y 3º de esta resolución.
II) Estimando el recurso interpuesto por el Procurador Don Pedro Guitiérrez Cruz, en nombre y representación de Don Julio Salazar Moreno, en su condición de legal representante de "Unión Sindical Obrera", contra los acuerdos de denegación presunta y expreso (22 de septiembre de
1986) de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía declaramos la nulidad de los mismos por vulneración de los Derechos Fundamentales.
III) Asímismo declaramos la nulidad de pleno derecho de los actos adjudicatarios de subvenciones a Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en la medida en que estos actos hayan perjudicado cuantitativamente el derecho, que se declara, de Unión Sindical Obrera a participar en la subvenciones previstas para los ejercicios 1984, 1985 y
1986, en proporción a su representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o, en función de cualquier otro criterio objetivo y no discriminatorio que determirará la Administración demandada, a la que se imponen las costas causadas en este recurso.
Sevilla, 26 de marzo de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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