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Vista la propuesta formulada por el Servicio del Patrimonio Artístico,
Esta Dirección General ha acordado:
1º. Tener por incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien la Plaza de España, conocidas como "Casa de las Cinco Torres", en Cádiz, cuya descripción figura como anexo a la presente disposición. En base al mantenimiento de un entorno homogéneo se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos limites figuran en el anexo de la presente disposición.
2º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Cádiz que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General.
4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose, cuando esté completo el expediente, un periodo de información pública.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 10 de marzo de 1987.- El Director General, Bartolomé Ruiz González.
ANEXO
DESCRIPCION DE LA "CASA DE LAS CINCO TORRES", EN CADIZ.
Se trata de cinco casas diferentes en una manzana de grandes proporciones. A persar de ser fincas independientes forman un conjunto homogéneo, presentando todas características similares. Cada una de estas casas cuenta con cuatro plantas, pequeño patio interior y torre.
Los cuerpos de las fachadas se separan por medio de cornisas y a ello se abren vanos formando balcones y cierros, salvo en la planta baja en la que se sitúan ventanas.
Todas las casas contaban con portadas, hoy inexistentes en las fincas 5-D y 6. Estas son también iguales en todas las fincas, ocupando los dos primeros cuerpos. Se resuelven mediante un vano de entrada rectangular sobre el que va un balcón, enmarcándose el cojunto por dos pilastras de capitel toscano que recorren ambas plantas, cuyos fustes se decoran con pinjantes bajo los capiteles.
Los antepechos de las azoteas se decoran por pináculos de murete mixtilíneo en los que van pinjantes.
Los patios son pequeños de líneas sencillas, resueltos mediante gelerías Las Torres tienen planta cuadrada, salvo la perteneciente a la finca núm.
5-D que es poligonal. Se elevan un piso haciendo línea con la fachada, en la que queda integrada al curvarse la cornisa de la última planta hasta alcanzar las bases de los balcones de las torres. Estas se unen a los pretiles por muretes mixtilíneos con pináculos. El cuerpo se remata por cornisas, sobre las que va un antepecho liso con pináculo rematado en perfil mixtilíneo en cada esquina.
Las garitas ocupan el centro de las azoteas y son de madera recubiertas por chapas de zinc. Son de tambor octogonal y se rematan por cornisas, abriéndose alternativamente en sus caras vanos rectangulares. Las cupulillas se coronan por remates decorativos.
DELIMITACION DEL ENTORNO DE LA "CASA DE LAS CINCO TORRES", EN CADIZ:
La descripción literal del entorno afectado por estos inmuebles es la siguiente:
Palacio de la Diputación Provincial: Plaza de España (Jardines y Monumentos a la Constitución de 1812); Avda. Ramón de Carranza: fincas núms. 10, 12, 13, 14, 15 y 16; c/ Beato Diego de Cádiz: finca núm. 18; c/ Rafael de la Viasca: fincas núms. 15 y 18; c/ Doctor Zurita: fincas núms. 2-A, 2-B y 2-C; c/ Antonio López: fincas núms.18, 20-22 y 24; c/ Manuel Rancés: fincas núms. 15, 17, 19, 21, 23 y 25; c/ Fermín Salvoechea: fincas núms. 4, 5 y 24; Plaza de España: fincas núms. 1, 2,
3, 4, 5, 10, 12, 13, 13-T, 14, 15, 17, 18, 19 y 20; Plaza de Argueles: fincas núms. 3, 4, 6, 7 y 8; c/ Conde O'reilly: finca núm. 2; c/ Fernando el Católico: finca núm. 3.
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