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Ilmos. Sres.:
Habíendose dictado por la Magistratura de Trabajo de Huelva Providencia de 2 de febrero del corriente año en la ejecución nº 16/87 seguida ante la misma instancia de D. Serafín Gómez Rojas y Dña Carmen Infantes Flores, por la que se requiere a esta Consejería para que se cumpla en todos sus términos la Sentencia nº 592, recaída en los autos n. 3308/
85. Sentencia cuya parte dispositiva dice asi: "Que estimando la demanda formulada por Serafín Gómez Rojas y Dña Carmen Infantes flores, contra la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), se declaran extinguidos los contratos de trabajo que unían a las partes y el derecho de aquéllos a la indemnización de dos millones seiscientas cuarenta y seis mil cuatrocientas noventa y siete (2.646.497) pesetas a Serafín Gómez Rojas y un millón setecientas catorce mil setecientas cincuenta y cinco (1.714.755) pesetas a Carmen Infantes Flores ".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio (BOJA del 26.7.83), ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la presente sentencia.
Lo que comunicó a VV.II.
Sevilla, 13 de marzo de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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