Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Capítulo III del Decreto
2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.1939. Esta Delegación Provincial, ha resuelto:
Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes: Finalidad de la instalación: Reforma de la línea aérea existente a 25 KV. entre Jabalquinto y Mengibar (en su segunda fase), en el tramo comprendido Monte alto-Mengibar, instalándose apoyos metálicos, conductores de Al-ac. de 54'6 mm2 y aislamiento suspendido, mejorando así la calidad del servicio en esta zona rural, conforme a las previsiones del PLANER.
LINEA ELECTRICA:
Origen: Centro de seccionamiento y transformación "Monte Alto" Final: Subestación de Mengibar
Términos municipales afectados: Jabalquinto Tipo: Aérea trifásica en simple circuito
Longitud en Km.: 4'860
Tensión de servicio: 25 KV
Conductores: Al-ac, de 54'6 mm2
Apoyos: Metálicos
Aisladores: De tipo suspendido en cadena de tres elementos Procedencia de los materiales: Nacional
Presupuesto, pesetas: 8.410.736
Referencia: 050-043
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.
Jaén, 24 de marzo de 1987.- El Delegado, Manuel Rodríguez Méndez
Descargar PDF