Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 14/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 30 de marzo de 1987, sobre resolución de contrato a lo arquitectos facultativos don Ramón Montserrat Ballesté y don Pablo Canela Jiménez.

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Resultando, que para la realización de las obras de reparación y demolición interior del edificio no 133 de la Avda. de Luis Montoto en Sevilla, se solicitó a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a través de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Gobernación, designación de equipo facultativo para la realización del Proyecto de las citadas obras, visto el informe evacuado por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, con fecha 20 de mayo de 1985, acordó adjudicar a D. Ramón Montserrat Ballesté y a D. Pablo Canela Jiménez, la realización del proyecto de las citadas obras, y su dirección de obras. Resultando, que por acuerdo de 27 de septiembre de 1985, del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación se aprobó el Proyecto Técnico de las mencionadas obras.

Resultando, que en Sevilla a 21 de diciembre de 1985, reunidos el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano en su calidad de Consejero de Gobernación, y de otra D. Ramón Montserrat Ballesté y D. Pablo Canela Jiménez, Arquitectos, firmaron el contrato para la Dirección de las obras de reparación y demolición interior del edificio no 133 de la Avda. de Luis Montoto de Sevilla.

Resultando, que la Cláusula 3a del mencionado contrato fija la remuneración total del contrato a tanto alzado en 136.255 pesetas. Dicho importe comprende los honorarios de ambos facultativos y los gastos que se originen por la realización de desplazamiento, el empleo de personal subalterno, material de oficina y demás que pueda ocasionar la ejecución del encargo que se contata.

Resultando, que la Cláusula 4a determina que el pago de los honorarios se realizará durante la ejecución de las obras en los plazos parciales determinados por las certificaciones de obra al igual que la Cláusula 6a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Considerando, que a tenor de la Cláusula 7.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y 6a del Contrato que rige la obra, la Consejería puede declarar sin más trámites la resolución del contrato, si por cualquier causa la Consejería se viera imposibilitada o no le interesara la prosecución del mismo. En este caso la Consejería se compromete a abonar el importe del trabajo realizado en proporción al total convenido, según las tarifas vigentes de los correspondientes Colegios Oficiales.

Considerando, que la Cláusula 5a del Pliego de Condiciones Técnicas establece que si por diferentes causas la Consejería tuviera que rescindir unilateralmente el Contrato, deberá abonar al equipo facultativo los honorarios devengados hasta la fecha de la rescisión sin percibir ningún tipo de indemnización ni pago proporcional al resto de los trabajos contratados y que queden por ejecutar.

Considerando, que por haber sido trasladada la competencia sobre Menores de la Consejería de Gobernación a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, es competente para resolver el contrato el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social a tenor de lo establecido en la Cláusula 7.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, 6a del Contrato y 5a del Pliego de Condiciones Técnicas.

HE RESUELTO

1º. Declarar resuelto el contrato firmado en Sevilla a 21 de diciembre de 1985 entre el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano, en su calidad de Consejero de Gobernación y D. Ramón Montserrat Ballesté y D. Pablo Canela Jiménez, Arquitectos, para la dirección de las obras de reparación y demolición del interior del edificio no 133 de la Avda. de Luis Montoto de Sevilla, por no interesar a la Administración la prosecución del mismo.

2º. Ordenar el pago del importe del trabajo realizado en proporción al total convenido según las tarifas vigentes en el correspondiente Colegio Oficial sin percibir ningún tipo de indemnización ni pago proporcional al resto de los trabajos contratados y que queden por ejecutar.

Notifíquese la presente Resolución a D. Ramón Montserrat Ballesté y D. Pablo Canela Jiménez, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante esta Consejería previo el Contencioso Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación, y resuelto éste o transcurrido un mes sin que se le notificase resolución, Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Territorial competente a tenor de los Artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de 27 de diciembre (BOE núm. 363 de 28 de diciembre) en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución expresa en el primer caso, o de un año desde la interposición del recurso en el segundo.

Sevilla, 30 de marzo de 1987

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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