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Ilustrísimos señores:
Constatada la necesidad de viviendas existentes en la localidad de Cabra (Córdoba), se han programado en la misma la construcción de 30 viviendas de Protección Oficial en régimen de promoción pública directa. La Comunidad Autónoma de Andalucía no posee terrenos en la citada localidad, siendo muy urgente la obtención de dichos terrenos para la construcción de las viviendas reseñadas, habiéndose producido la oferta del Ayuntamiento de Cabra de 3.016 m2 de terrenos por un precio cierto de
5.000.000 ptas. (cinco millones de ptas.), e incorporados en el expediente los trámites e informes correspondientes. En su virtud, habida cuenta de las competencias atribuidas por el Decreto 130/1986, de 30 de julio, en relación con el Decreto 64/1984, de
27 de marzo, por el que se otorgan las facultades de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de administración, adquisición y enajenación de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias, que tienen por objeto la promoción pública de viviendas, confirmadas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación del artículo 77 del mismo texto legal, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se autoriza la adquisición directa de 3.016 m2 de terrenos al Ayuntamiento de Cabra por un precio cierto de 5.000.000 ptas. (cinco millones de pesetas), con destino a la construcción de 30 viviendas de promoción pública directa, al amparo del expediente: CO-86/010-V.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 1 de abril de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Srs. Secr Arquitectura y Vivienda.
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