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El número de competencias y funciones asignadas a esta Dirección General de Comercio, aconseja que algunas de las mismas, sean delegadas en los escalones jerárquicos inmediatamente inferiores, a fin de que su titular pueda concentrar su actividad en las de mayor dificultad o interés. En su virtud y con la conformidad del Excmo. Sr. Consejero, ha resuelto: Delegar en general en los Jefes de Servicio respectivos de esta Dirección General de Comercio, la adopción de los acuerdos de competencia propia de la misma, que precise la tramitación de los expedientes que se incoen dentro del área funcional de cada Servicio, salvo:
1. Que pongan término al procedimiento o suspendan o hagan imposible su continuación.
2. Que tengan por destinatario órgano jerárquicamente superior a esta Dirección General o entidad u órgano público no perteneciente a la estructura de la Consejería, ni adscrito, ni subordinado a la misma. En especial se delegan las propuestas en expedientes de gastos cuya cuantía no supere la cantidad de dos millones de pesetas y los acuerdos que tengan por destinatarios las corporaciones locales.
Sevilla, 7 de abril de 1987.- El Director General, Jesús Ma Boccio Vázquez.
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