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A fin de agilizar el procedimiento de contratación de obras de arquitectura y vivienda, de acuerdo con los principios de eficacia y descentralización preconizados por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta las facultades atribuidas por los artículos 23 de la Ley de Contratos del Estado y 75 del Reglamento General de Contratación, procede determinar la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Supervisión de Proyectos de acuerdo con las necesidades del servicio. En su virtud, de conformidad con las disposiciones mencionadas y a propuesta de la Dirección de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. La Sección de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los negociados de Supervisión de Proyectos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el territorio respectivo de cada provincia realizarán las funciones de las oficinas técnicas de supervisión de todo tipo de proyectos de arquitectura y vivienda, competencia de esta Consejería, previstas en el artículo 76 del Reglamento General de Contratación del Estado.
Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 14 de abril de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.
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