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Artículo Unico.
En virtud de los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ha tenido a bien delegar en el Secretario General Técnico de esta Consejería, la firma de propuestas de capítulo II (gastos de funcionamiento) de la vigente clasificación económica de los gastos.
Sevilla, 1 de marzo de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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