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La Orden de esta Consejería, de 11 de junio de 1984 reguló en el ámbito funcional de la misma la concesión de Comisiones de Servicio. Inspiraban su dictado los principios de publicidad, objetividad y eficacia, plasmados en el establecimiento de un mecanismo para la solicitud y concesión de las Comisiones, en la limitación de la discrecionalidad de la Administración, en la creación de un libro de registro de pública consulta, y en la regulación, en el aspecto sustantivo, de determinadas situaciones ignoradas hasta esa fecha.
La evidente necesidad de mantener un modelo educativo que garantice la permanencia de los docentes en sus destinos definitivos en beneficio de la marcha de los Centros, del conocimiento de los alumnos y de la calidad de la Educación en general, entra en pugna con la posibilidad de atender determinadas necesidades del sistema o particulares del propio profesorado. Mientras este criterio requiere continuos cambios de destino y de equipos docentes, aquél demanda mayor estabilidad. Ante esta situación, la Consejería de Educación y Ciencia se plantea la necesidad de elaborar una nueva norma que sin perjudicar las libres opciones o aspiraciones respecto al lugar del ejercicio docente, garantice en todo momento el uso restringido de lo que debe ser siempre excepcional. Por todo ello, sin renunciar al mantenimiento de las bases inspiradoras, aprovechando los elementos de conocimiento aportados por la vigencia de dicha Orden, ha estimado necesaria su modificación, a fin de adaptarla a las actuales exigencias del sistema educativo. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1986 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Ambito de aplicación.
La presente Orden regula las situaciones y procedimientos para la concesión de Comisiones de Servicio a funcionarios docentes de niveles de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 2º. Situaciones que ampara la concesión de Comisiones de Servicio y plazos de vigencia.
1. En atención al funcionamiento de los Centros Públicos. 1.1. Centros de nueva creación. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder Comisiones de Servicio para los cargos directivos en centros de nueva creación, por el período indispensable hasta la provisión ordinaria conforme a la normativa vigente. 2. En atención al Servicio.
2.1. Por razones docentes. Cuando realizados los procesos de colocación de efectivos, en un Centro no existan profesores de una especialidad o asignatura, se podrá conceder Comisión de Servicio a un profesor destinado en otro Centro siempre que sea de la misma especialidad o asignatura y que en su Centro de origen no quede desatendida. Es requisito indispensable el informe de la Inspección Educativa. La duración de estas Comisiones de Servicio será de un curso académico.
2.2. Para puestos específicos. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder Comisiones de Servicio, para cubrir puestos específicos de Inspección, Investigación, Coordinación, Orientación y Apoyo Escolar y las vacantes afectadas por proyectos de experimentación, integración, innovación y demás programas educativos autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia.
La duración de estas Comisiones de Servicio será la reflejada en la correspondiente convocatoria o resolución. Excepcionalmente con carácter transitorio y hasta la siguiente convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder Comisiones de Servicio para aquellas plazas que resulten vacantes después de la resolución de los concursos públicos convocados. 2.3. Para puestos docentes en Universidades. La Consejería de Educación y Ciencia, a solicitud de los Rectores correspondientes y previo informe de la Dirección General de Universidades e Investigación, podrá conceder Comisiones de Servicio a funcionarios docentes de niveles no universitarios. La duración de estas Comisiones de Servicio será de un curso académico.
2.4. Para profesores afectados por falta de horario en su Centro. La Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder Comisiones de Servicio a los profesores afectados por falta de horario en su Centro, previo acuerdo con los afectados, y con el preceptivo informe de la Inspección Educativa. La duración de estas Comisiones de Servicio será de un curso, prorrogable mientras se mantengan la misma situación.
3. En atención a situaciones especiales.
3.1. Para cargos electos de Corporaciones Locales. Los miembros de Corporaciones Locales, que presten servicios docentes en localidad distinta a la de la Corporación para la que hayan sido elegidos, podrán solicitar Comisión de Servicio en ésta, con ocasión de vacantes, o en su defecto en otra próxima. Se concederá por el tiempo que duren las circunstancias que la motivaron.
3.2. Por motivos de salud. Los funcionarios docentes, podrán solicitar Comisión de Servicio cuando existan razones de enfermedad, propia o de un familiar directo, y no haya posibilidad de una correcta atención o tratamiento en su destino. La Consejería de Educación y Ciencia podrá concederle Comisión de Servicio en cualquier otra localidad que, con ocasión de vacante, reúna los requisitos necesarios para antender su problema de salud. El solicitante deberá manifestar en la petición, su disposición para aceptar el destino asignado.
Con independencia de los justificantes presentados, es imprescindible el informe de las Inspecciones Médicas de las Delegaciones de origen y destino. La duración de estas Comisiones será de un curso académico.
Artículo 3º. Procedimiento.
1. Plazos de solicitud.
Todas las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de abril para el nivel de E.G.B. y antes del 15 de mayo para el nivel de EE.MM., del curso académico anterior para el que se solicita la Comisión de Servicio, excepto los miembros de las Corporaciones Locales que deberán solicitarlo en el plazo de tres meses desde el momento en que se adquiera la condición de Concejal o en el plazo de tres meses a partir del momento en que, sin perder dicha condición, deban cesar en la situación de Servicios Especiales.
Las Comisiones de Servicio por enfermedad podrán solicitarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que las presentadas con fecha posterior a las señaladas anteriormente sólo podrán resolverse con ocasión de vacantes que resulten tras la colocación de los distintos colectivos docentes.
2. Plazo de resolución.
La Administración resolverá todas las Comisiones de Servicio, tramitadas en las fechas establecidas, con anterioridad al 1 de julio. 3. Organo competente para la concesión.
Las Comisiones de Servicio de ámbito provincial serán concedidas por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia a propuesta de la comisión creada a tal fin, y en las fechas establecidas por la Dirección General de Personal.
Las Comisiones de Servicio que superen el ámbito provincial y las correspondientes a puestos docentes en Universidades, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, serán concedidas por la Dirección General de Personal.
Artículo 4º. Libro de Registro.
En las Delegaciones Provinciales existirá un libro de registro en el que se anotarán las Comisiones de Servicio concedidas en la provincia. En la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, existirá un libro de registro que contendrá todas las Comisiones de Servicio concedidas en Andalucía. Estos libros tendrán carácter público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. En tanto no se regulen los derechos sindicales de los funcionarios, podrán arbitrarse adscripciones en Comisión de Servicio a favor de funcionarios miembros de las organizaciones sindicales representativas, a propuesta de la organización correspondiente con la aceptación de los interesados.
El número de estas adscripciones que corresponden a cada organización en la Comunidad Autónoma de Andalucía será determinada por la Consejería de Educación y Ciencia previa audiencia de las mencionadas organizaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las adscripciones cesarán cuando exista renuncia expresa del interesado o revocación de la propuesta por parte de la organización presentadora.
Segunda. El plazo de solicitud de Comisión de Servicio para el curso
87/88 será de veinte días, a partir de la publicación en el BOJA de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cuando, como consecuencia de nombramientos para cargos de libre designación en la Administración Pública, se produzcan traslados que ocasionen separación familiar, podrá arbitrarse Comisión de Servicio a favor del funcionario consorte, con ocasión de vacante.
Segunda. Las Comisiones de Servicio para puestos que figuren en la relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia, se regularán por lo dispuesto en la Ley 6/85 de 28 de noviembre y en el Decreto 365/86 de 19 de noviembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En todo lo no regulado expresamente en la Presente Orden se estará a lo previsto en las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Segunda. Se faculta a la Dirección General de Personal para desarrollar lo establecido en la presente Orden.
Sevilla, 21 de abril de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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