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Los Decretos 303/1984, de 27 de noviembre (BOJA núm. 112 de 5 de diciembre de 1984), 330/84, de 26 de diciembre (BOJA núm. 13 de 12 de febrero de 1985), 24/85, de 5 de febrero (BOJA núm. 17 de 22 de febrero de
1985), 332/84, de 26 de diciembre (BOJA núm. 22 de 7 de marzo de 1985), establecían líneas de ayudas a la industrialización y comercialización agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se consideraron compatibles con cualesquiera otras destinadas a los mismos fines y complementarias de las mismas, y cuya vigencia ha finalizado o está próxima a finalizar.
Teniendo en cuenta entre otras razones la conveniencia de continuar aprovechando la mejora en normalización hortofrutícola a fin de poder hacer ofertas al mercado de acuerdo con las normas de calidad vigentes, de conseguir un aumento del componente ganadero en la producción final agraria, de tratar de rentabilizar la red de mataderos comarcales, de obtener productos de mayor calidad, así como intentar que el sector agrario pueda beneficiarse del valor añadido que la industrialización y comercialización de sus productos reporta, y finalmente que el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, estableció una línea de ayudas, que comprendía entre otras las reguladas por los Decretos citados de la Junta de Andalucía, medidas que declara compatibles con las que se pudieran recibir de otros órganos de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo de 1987,
ACUERDO
Artículo 1º. Quedan prorrogadas las ayudas establecidas en los Decretos
303/1984, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Fomento de la Industria de Transformación Hortofrutícola, 330/1984, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la concesión de ayudas a la construcción y equipamiento de centros de manipulación de productos hortofrutícolas,
24/1985, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Apoyo al Sector Cárnico y el 332/1984, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Actuación en el Sector Lácteo (comercialización e industrialización).
Artículo 2º. Las ayudas establecidas en el artículo anterior serán concedidas en cuanto lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3º. La Consejería de Agricultura y Pesca aprobará las disposiciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
DISPOSICION FINAL
Lo establecido en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de enero de 1987.
Sevilla, 11 de marzo de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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