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La Ley 8/81, de 21 de abril, atribuyó el índice de proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, al Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, haciendo extensivo, en su artículo 3 a los funcionarios del Estado y Organismos Autónomos pertenecientes a Cuerpos o Plantillas, escalafonados o no, que reúnan similares requisitos en cuanto a funciones docentes y titulación que los Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.
En desarrollo del citado artículo 3 de la Ley 8/81, se publicaron los Reales Decretos 2746/81 y 972/83 por los que se incluyeron en su ámbito de aplicación distintos Cuerpos, Escalas, plantillas y plazas no escalafonadas, dejando el primero de estos Reales Decretos abierta la posibilidad de que a través de posteriores estudios y previos los informes que resultaran oportunos, se pusiera de manifiesto la existencia de otros Cuerpos, Escalas o plazas con similares requisitos en cuanto a función docente y titulación.
El Real Decreto 1953/82, de 30 de julio, asignó a la Escala de Monitores de Extensión Agraria el desarrollo de las enseñanzas teórico prácticas impartidas en las Escuelas y Centros de Capacitación Agraria y determinó las titulaciones necesarias para el ingreso, por lo que esta Escala reúne los requisitos de similitud en cuanto a funciones docentes y titulación exigidos por la Ley 8/81, de 21 de abril. Existiendo un colectivo de funcionarios pertenecientes a la Escala de Monitores de Extensión Agraria transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario aplicar a los mismos la modificación de retribuciones que posibilitan las citadas disposiciones. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de
1987.
D I S P O N G O
Artículo único. Se integrarán en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de la Escala de Monitores de Extensión Agraria.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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