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La orden de 30 de noviembre de 1985, de la Consejería de Gobernación en su artículo 3 preveía la posibilidad de prorrogar por seis meses la autorización provisional de explotación de las máquinas nuevas para las que se hubiera solicitado el canje de máquina con guía de circulación al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado b), de la Orden del Ministerio del Interior de 25 de junio de 1985. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la citada Orden de
30 de noviembre de 1985, y el considerable retraso en la expedición de las nuevas guías por la Comisión Nacional del Juego en algunos casos, hace aconsejable ampliar las posibilidades de prórroga previstas como se indicó, a cuyo fin, y hasta la publicación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Gobernación ha resuelto:
1. Podrán concederse nuevas prórrogas de autorizaciones provisionales de explotación de máquinas recreativas y de azar por las Delegaciones de Gobernación y por períodos no superiores a seis meses, en los supuestos regulados en la Orden de 30 de noviembre de 1985, cuando solicitada la primera prórroga y transcurrido su período de validez no se hubiera recibido en la Delegación de Gobernación la guía de circulación de la nueva máquina.
2. La concesión de las nuevas prórrogas de autorización provisional de explotación de máquinas recreativas y de azar y su período de validez se hará constar mediante diligencias en las guías de circulación correspondientes, a petición de los interesados formulada con anterioridad a la fecha de caducidad de la autorización provisional prorrogada en vigor, en la que expresamente indicarán que no han recibido la guía de circulación.
3. Por las Delegaciones de Gobernación, de oficio y al tiempo que autorizan las prórrogas que se regulan en esta Orden, se reclamará la guía de circulación a la Comisión Nacional del Juego con indicación expresa de la fecha y número de salida con que les fue remitida la solicitud originaria.
4. Por la Dirección General del Juego se dictarán las normas necesarias para la inmediata ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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