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Habiéndose dictado Sentencia por la Magistratura de Trabajo no 1 de Huelva en Autos referenciado, y cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Don Manuel Carmona Ruiz contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se declara improcedente el despido de dicho actor y se condena al Organismo demandado, a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del actor o satisfacerle una indemnización de trescientas quince mil seiscientas treinta pesetas (315.630), entendiéndose que procede la readmisión si el demandado no ejerce su derecho de opción; y además, cualquiera que sea la opción que adopte se le condene al abono de una suma igual a la de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia".
Tengo a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y, en base al derecho de opción, se proceda al abono de la indemnización que en la misma se fija.
Sevilla, 23 de abril de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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