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En desarrollo de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre (BOJA n. 109) regula la integración de los funcionarios de otras Administraciones Públicas, en los Cuerpos propios de esta Comunidad. No obstante, la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto, establece que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, se regirán en esta materia por sus normas especificas.
Aprobado el Decreto 65/1987, de 11 de marzo, sobre ordenación de la función inspectora que establece la integración de dicho colectivo en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administradores Generales A1.1.; examinado la propuesta formulada por la Secretaria General para la función Pública y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 5.3. f) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre en relación con el Decreto del Presidente 130/1986, de 26 de julio.
DISPONGO
Primero. Nombrar funcionarios de la Junta de Andalucía a los miembros del cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, que en el Anexo I se relacionan.
Segundo. Integrar a dichos funcionarios en el Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad de Administradores Generales con efectos del día 4 de abril de 1987, fecha de entrada en vigor del Decreto 65/1987, de
11 de marzo, respetándosele el tiempo de servicios a la Administración que tuvieren reconocido a todos los efectos.
Tercero. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 23 de abril de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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