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Convocada huelga por el Comité del Ayuntamiento de Cádiz, para los días
25, 26, 27, 28 y 29 de mayo y 1, 2, 3, 4 y 5 de junio del presente año, dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad de algunos de los centros afectados, conlleva que no puedan quedar paralizados por el legítimo derecho a la huelga que ampara el personal convocante.
De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10,2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17,2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983,
D I S P O N G O
Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de los distintos Centros de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, durante los días 25, 26, 27, 28, 29 de mayo y 1, 2, 3, 4 y 5 de junio del presente año, se entenderá condicionada al mantenimiento de Servicios Mínimos en aquellas actividades que sean servicios públicos necesarios a la Comunidad.
Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y Gobernación, se determinarán, oído el Comité de huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Trabajo y Bienestar Social
Iltmos. Sres. Directores Generales de Trabajo y Seguridad Social y Admón Local y Justicia.
Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación de Cádiz.
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