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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 110.1, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parcela, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, por unanimidad, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 1987, y cuya descripción es la siguiente: Parcela municipal sita en el Pago de la Jara, integrante de la Urbanización "Los Colones", con una extensión superficial de 990'30 m2 y los siguientes linderos: Norte, calle B de la Urbanización en una longitud de 21 metros; Sur, calle C de la Urbanización en una longitud de 21 metros; Este, calle F de la Urbanización en una longitud de 58'30 metros y Oeste, con las parcelas 53 y 52 de la Urbanización en una longitud de
58'30 metros. Está valorada en 3.466.050 ptas. 2º. Comunicar la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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