Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 29/5/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 27 de mayo de 1987, por la que se prorroga el plazo de presentación de solicitudes para la concesión a las entidades y sus asociaciones, de subvención en materia de consumo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por orden de 18 de marzo de 1987, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 28, de 31 del mismo mes, se regula la convocatoria para la concesión a las entidades locales y sus asociaciones de subvenciones en materia de consumo, disponiéndose en el artº. 5º de la misma que el plazo de presentación de solicitudes a efcto finalizará el día 31 de mayo de 1987.

Como quiera que entre la documentación a aportar por las entidades solicitantes se exiga certificadción del acuerdo del órgano de la Corporación competente, por el que se aprueba el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada, así como de afectar indefinidamente a la protección del consumo los bienes que con cargo al programa se adquieran, y dándose las situaciones previstas en los artículos 39.2 y 59.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resulta aconsejable el prorrogar el plazo de presentación de solicitudes con el fin de conseguir una mayor difusión de la convocatoria y con ello, que puedan beneficiarse de las ayudas a que la misma se refiere el mayor número de entidades locales. En su virutd, el uso de las facultades que me han están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Consumo

D I S P O N G O:

Artículo primero. El plazo de presentación de csolicitudes establecido en el artículo 5º de la Orden de 18 de marzo de 1987, por la que se dictan normas para la concesión en materia de consumo, queda prorrogado hasta el

31 de julio de 1987.

Artículo segundo. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, la citada convocatoria se regirá por cuanto establece al efecto la mencionada Orden de 18 de marzo de 1987.

Sevilla, 27 de amyo de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y BIenestar Social

Descargar PDF