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El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1986, aprobó las Bases para delegar en el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias que tiene atribuidas en materia de abastecimiento de agua con carácter permanente.
En las actuaciones tramitadas al efecto, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, al emitirse informe favorable por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y aceptarse la expresada delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla mediante acuerdo Plenario de fecha 29 de abril de 1987. El artículo 25.2 de la Ley 3/83, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, confiere a esta Consejería la aprobación posterior de la delegación efectuada. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar aprobación a la delegación efectuada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para que por éste se ejerza a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias que tiene atribuidas aquella Corporación en materia de abastecimiento de agua, con el alcance, condiciones y duración que figura en las Bases de dicha delegación.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Sevilla.
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de mayo de 1987.
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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