Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de mayo de 1987, sobre ejecución por los beneficiarios de determinadas obras de interés común.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 142.2 del Decreto 402/86, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria establece que el I.A.R.A. podrá ejecutar las obras de interés común o fijar las condiciones en que deban ser ejecutadas por los beneficiarios. Dichas obras, de acuerdo con el artículo 146.1 del referido Reglamento, se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste. Siendo necesario desarrollar los términos y condiciones en que los propios beneficiarios pueden proceder a la ejecución de dichas obras, en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 402/86, de 30 de diciembre, a propuesta del I.A.R.A.

D I S P O N G O:

Primero. Las obras clasificadas de interés común podrán ser ejecutadas por los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 143 del Decreto

402/1986, de 30 de diciembre, en los términos previstos de esta Orden.

Segundo. 1. Podrán acogerse a lo previsto en esta Orden los agricultores integrados en Comunidades de Regantes, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Agrupaciones u otras Asociaciones Agrarias legalmente constituidas y con personalidad y capacidad jurídica suficiente, que lo soliciten y acrediten ante el I.A.R.A. disponer de los medios materiales, organizativos, técnicos y financieros necesarios para la realización de las obras. Como consecuencia del estudio de la documentación aportada, el I.A.R.A., en el plazo máximo de tres meses, autorizará o denegará la ejecución de las obras por los beneficiarios. 2. Los Ayuntamientos y Entidades Locales podrán actuar como promotores para la inclusión de este tipo de obras en los Planes del IARA, pero serán los propios beneficiarios interesados en su realización quienes asumirán el compromiso de su ejecución, aportarán las garantías exigidas y percibirán la parte de inversión no reintegrable que se establece en el artículo 146 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Tercero. Cuando se autorice la ejecución de las obras clasificadas de interés común por los beneficiarios, el I.A.R.A., con cargo al Capítulo VII de su Presupuesto, aportará el cuarenta por ciento del presupuesto total del correspondiente proyecto de obras redactado y aprobado por dicho Instituto y aceptado por los beneficiarios.

Cuarto. 1. La autorización del I.A.R.A. supondrán la subrogación de los beneficiarios en la obligatoriedad de la ejecución de las obras y la facultad de contratarlas y ejecutarlas por sí mismos, exonerando al I.A.R.A. de toda responsabilidad relacionada con su ejecución, así como la asunción de las obligaciones laborales, sociales, de seguridad social, administrativas, penales, fiscales y cualesquiera otras que pudieran derivarse.

2. Previo a la iniciación de las obras, se formalizará con los beneficiarios un contrato de carácter administrativo en el que constará el presupuesto, las condiciones de abono y cuantía de la participación del I.A.R.A., las garantías, los plazos de ejecución de las obras y las otras condiciones que se estime conveniente establecer y cuantas se deriven de lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto. 1. Durante su ejecución, las obras deberán ser dirigidas por un técnico competente y supervisadas por el I.A.R.A. mediante un Inspector designado al efecto.

2. Finalizadas las obras dentro del plazo previsto en el proyecto aprobado, el I.A.R.A. procederá a su medición y valoración final, en base a la cual se hará el cálculo definitivo de su aportación que, en ningún caso, podrá superar al cuarenta por ciento del presupuesto aprobado. 3. Podrán concederse anticipos por las obras realizadas expidiendo las certificaciones parciales que correspondan. Dichos anticipos tendrán la consideración de abonos a buena cuenta y no superarán el cuarenta por ciento de la valoración de la obra realmente ejecutada. El I.A.R.A. exigirá el reintegro total o parcial de la cantidad anticipada en caso de que las obras no fueran terminadas o no fueran realizadas a satisfacción de dicho Instituto.

Sexto. Las obras de interés común ejecutadas y financiadas de acuerdo con la presente Orden no podrán ser objeto de ningún otro tipo de auxilio económico que el previsto en la misma.

Séptimo. Por el I.A.R.A. se dictarán las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicaci en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF