Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 5/6/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de mayo de 1987, por la que se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la zona de ordenación de explotaciones del sureste de Córdoba. Cuarta parte.

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Por Real Decreto 504/1982 de 12 de febrero, fue declarada de utilidad pública e interés social la ordenación de explotaciones en la Zona Sureste de Córdoba.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Comarca de Ordenación de Explotaciones del Sureste de Córdoba. Según lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria el Plan ha sido sometido a información pública.

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas según determina el artículo

137.1 del citado Reglamento y que, al mismo tiempo, dichas obras son convenientes para una mejor comunicación de la zona y una más fácil salida de los productos agrícolas obtenidos.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba el Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la Comarca de Ordenación de Explotaciones del Sureste de Córdoba, Cuarta Parte, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, por tratarse de obras que benefician las comunicaciones de toda la Comarca, quedan clasificadas en el grupo a), del artículo 137.1 como obras de interés general y según los artículos 141 y

145 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.

Tercero. Los proyectos deberán redactarse antes del 30 de septiembre de

1987 y las obras finalizarse antes del 31 de diciembre de 1988.

Cuarto. Finalizadas las obras de la red de caminos, cada uno será entregado al Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicado.

Quinto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 27 de mayo de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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