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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo no 1861/84 promovido por la Empresa Montajes Metálicos Jáuregui, S.A. sobre traslado cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando García Paul, en nombre y representación de "Montajes Metálicos Jáuregui, S.A." contra los acuerdos de la Delegación Provincial en Huelva, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la propia Consejería de 6 de septiembre y 19 de octubre de 1984, respectivamente, los que debemos de confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 26 de mayo de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal
Aróztegui
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