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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Magistratura de Trabajo Nº 2 de los de Jerez de la Frontera Providencia de 13 de abril del corriente año, en la ejecución nº 76/87, seguida ante la misma a instancia de D. José Manuel Pérez Rodríguez, por la que se requiere a esta Consejería para que se cumpla en sus propios términos la sentencia de 9 de diciembre de 1986, recaída en los autos nº 1004/86, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. José Manuel Pérez Rodríguez, debo revocar y revoco totalmente la sanción de suspensión de empleo y sueldo por dos meses e inhabilitación para el ascenso que le ha sido impuesta, dejándola sin efecto, y condenando a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a reintegrarle las cantidades que por tal concepto le haya retenido o dejado de pagar al actor". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/83 de 19 de julio (BOJA del 26.7.83), ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la presente sentencia.
Lo que comunico a V.V.I.I.
Sevilla, 2 de junio de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Pesca.
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