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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Granada con el número 321, interpuesto por D. José Antonio Rico Aparicio en nombre y representación de Dª Carmen Cielo Bejarano contra Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 5 de septiembre de 1984, se ha dictado Sentencia con fecha 26 de febrero de
1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Antonio Rico Aparicio en nombre de Dª Carmen Cielo Bejarano contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de la Junta de Andalucía de cinco de septiembre de 1984, que resuelve recurso de alzada interpuesto contra la de veintisiete de marzo de 1984 de la dirección del Instituto de Bachillerato "Barriada de Huelin" (Málaga), que había impuesto una sanción de apercibimiento, debemos anular y anulamos tales resoluciones por no ser conformes a Derecho. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 4 de junio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.
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