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Existiendo puestos de trabajo disponibles en la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesario su provisión mediante los procedimientos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las determinaciones contenidas en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, establece en el artículo 26, que la valoración de los méritos para la provisión de los puestos de trabajo a través del sistema normal de concurso, se efectuará con sujeción al correspondiente baremo aprobado por el Consejo de Gobierno. La competencia, viene atribuida, además, de por el mencionado artículo
26, en el artículo 4,2 k) de la repetida Ley 6/1985, a propuesta del Consejo de Gobernación, según se infiere del artículo 5,3 a) en relación con el artículo tercero del Decreto 130/1986, de 30 de julio. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3 de junio de 1987,
A C U E R D A
I) PROVISION DE FUNCIONARIOS
Primero. En las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios a través del sistema de concurso, la valoración de los méritos se efectuarán con sujeción al siguiente baremo general:
1º) Valoración del trabajo desarrollado durante un plazo superior a dieciocho meses según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo. Si un funcionario acreditara el desempeño de varios puestos de trabajo, sólo se valorará el puesto de nivel superior. En caso de que un funcionario no complete el período de dieciocho meses, el tiempo servido en diferentes niveles se computará para completar dicho período en un nivel inferior.
Nivel de puesto desempeñado.............Puntos Del 5 al 8, ambos inclusive...............2'00 Del 9 al 13, ambos inclusive..............2'75 Del 14 al 20, ambos inclusive.............3'50 Del 21 al 25, ambos inclusive.............4'25 Del 26 al 30, ambos inclusive.............5'00
2º) Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la superación de cursos de Formación y Perfeccionamiento de carácter voluntario organizados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local y otras Escuelas y Entidades Oficiales, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado. La escala de valoración será la siguiente: Cursos de 10 horas a 20 horas de duración...... 0'10 puntos Cursos de 21 horas a 40 horas de duración...... 0'15 puntos Cursos de 41 horas a 100 horas de duración..... 0'25 puntos Cursos de más de 100 horas de duración......... 0'50 puntos
3º) Valoración de Títulos Académicos. Por poseer titulación académica directamente relacionada con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida, para acceder al Grupo a que se pertenece, 0'5 puntos por cada Título, hasta un máximo de 1 punto.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia y el B.O.E. en que se publica. Asimismo, no se valorarán como méritos, Títulos Académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se le aleguen.
4º) Antigüedad. Se valorará a razón de 0'25 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos, se computan los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1985, de 4 de mayo; Real Decreto 610/78, de 11 de marzo y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
5º) Experiencia. Tener experiencia en la misma área de conocimiento, correspondiente a la del puesto solicitado, 1'25 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.
6º) Otros méritos. Por publicaciones de carácter técnico o científico e impartir cursos, siempre que ambos méritos estén directamente relacionados con las funciones del puesto solicitado, hasta 1 punto.
Segundo. El empate, se dirimirá en primer lugar, por la pertenencia al Cuerpo considerado preferente en la R.P.T. y en caso de persistir el mismo por las puntuaciones parciales de la experiencia, valoración del trabajo desarrollado, antigüedad, cursos de Formación y Perfeccionamiento, títulos académicos y otros méritos, por este orden, hasta que se deshaga el mismo. Si no se produjera desempate, se adjudicará el puesto de trabajo al funcionario que tenga inferior fecha de toma de posesión.
Tercero. Podrá dejarse sin adjudicar aquellos puestos de trabajos cuyos candidatos no hubiesen alcanzado un mínimo de 3 puntos. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos no se valorarán aquellos méritos alegados que se determinan como requisitos exigidos en la R.P.T.
II) PROVISION DE PERSONAL LABORAL
Primero. El concurso para la provisión de puestos del personal laboral se regirá por el siguiente baremo general:
A) Curso de formación o perfeccionamiento profesional.
Se valoran los cursos impartidos o que den lugar a Títulos expedidos por Organismos Oficiales, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a que se concursa. La escala de valoración será la siguiente:
Cursos de 10 horas a 20 horas de duración........ 0'10 puntos Cursos de 21 horas a 40 horas de duración........ 0'15 puntos Cursos de 41 horas a 100 horas de duración....... 0'25 puntos Cursos de más de 100 horas de duración........... 0'50 puntos La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado será de dos puntos.
B) Valoración de Títulos Académicos
Por cada Título:
a) Titulación Superior ...................0'71 Puntos
b) Titulación Grado Medio................ 0'75 Puntos
c) Bachiller superior o equivalente...... 0'50 Puntos
d) Graduado Escolar o equivalente........ 0'25 Puntos
La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado será de dos puntos y no se valorarán aquellos títulos académicos que hubiesen sido requisito para la obtención de otros de rango superior. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia debiendo citar a continuación de la titulación, la disposición en la que se establece dicha equivalencia.
C) Antigüedad
a) La que se tenga en la Junta de Andalucía, computándose a tales efectos, la que tuviere el trabajador en las Administraciones desde las que se hubiese transferido.
Por cada año de servicio completo, 0'15 puntos hasta un máximo de tres puntos. Las fracciones de año no se computarán excepto en caso de empate en la puntuación total del concurso en cuyo caso dirimirá el mismo, la mayor antigüedad real.
b) Otros servicios prestados en el Sector Público y que no hayan sido simultáneos con los valorados en el apartado anterior.
Por cada año de servicio completo, 0'05 puntos, con un máximo de 1 punto.
c) Antigüedad con el puesto desde el que se concursa.
Por cada año de servicio completo, 0'10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si hubiese sido autorizado en virtud de normas de compatibilidad, a los efectos señalados en los tres apartados anteriores.
El cómputo de los servicios a los que se refieren los apartados anteriores tendrá como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. A los efectos de lo previsto en el artículo 8º, B, 2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se entenderá queda acreditada la adecuación profesional para el puesto de trabajo al que se opta, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
A) Para los Grupos 1º y 2º, estar en posesión del título que habilite para el ejercicio profesional del puesto a que se concursa. Caso de que el desempeño del puesto, no esté condicionado a la posesión de un título académico determinado y sí a la preparación correspondiente a una titulación de grado superior o medio, el Tribunal resolverá según su criterio, basados en elementos objetivos acordes con el puesto de trabajo.
B) Para los Grupos 3º, 4º y 5º, se acreditará la adecuación al puesto de trabajo mediante la documentación oficial oportuna, que en todo caso, comprenderá necesariamente la autorización del Organo competente para desempeñar un puesto de similar contenido funcional al del puesto a que se aspira y por un período mínimo de un año. En todo caso, el Tribunal podrá arbitrar los medios necesarios para verificar la adecuación profesional más idónea.
El sistema que se consagra en esta base, se entiende excepcional y exclusivo para este concurso.
III) Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones oportunas para la aplicación del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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