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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1987, sobre regularización de la situación escolar de los alumnos de E.G.B. adelantados de curso, faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para fijar el procedimiento que ha de seguirse para normalizar la situación de los alumnos contemplados en la citada Orden en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos esta Dirección General de Ordenación Académica ha resuelto:
Primero. El procedimiento que ha de seguirse para regular la situación académica de los alumnos que durante el curso 1985/86 cursaron el octavo curso de EGB con un año de adelanto será el siguiente: 1. Previa petición de los padres o tutores legales, los directores de los centros harán constar en el Libro de Escolaridad las calificaciones obtenidas durante el curso 1985/86 y cumplimentarán en la página 30 del citado Libro, la diligencia que figura como Anexo I a la presente resolución.
2. El director entregará a los interesados certificación de que han sido propuestos para la obtención del Título de Graduado Escolar. Esta certificación será válida para la matriculación del alumno en los centros de BUP.
3. Los directores de los centros correspondientes de EGB enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia el Libro de Escolaridad cumplimentado, Acta de Evaluación final de octavo curso específica para los alumnos avanzados y propuesta para la expedición del Título de Graduado Escolar de dichos alumnos. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a la Dirección General de Ordenación Académica la relación de alumnos y Centros afectados por los apartados anteriores.
Segundo. Los padres o tutores legales de los alumnos que durante el curso escolar 1986/87 se encuentren escolarizados en octavo curso de EGB con un año de adelanto podrán solicitar la regulación de su situación académica siempre que reúnen los siguientes requisitos: 1. Haber superado la EGB con suficiente aprovechamiento. 2. Concurrencia de circunstancias personales excepcionales que puedan producir graves perjuicios para el alumno en el supuesto de repetición de curso.
Tercero. Los padres o tutores legales de los alumnos escolarizados en los Ciclos Inicial, Medio o en los cursos sexto o séptimo y que los hayan comenzado con un año de adelanto, podrán solicitar la regulación de su situación académica, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Haber cursado cada uno de los ciclos o años hasta el momento de la solicitud con notable aprovechamiento.
2. Haber cursado todos los años de escolarización obligatoria correspondientes hasta el momento en que se formalice la solicitud. 3. Concurrencia de circunstancias personales excepcionales, que puedan producir graves perjuicios para el alumno, en el supuesto de repetición de curso.
Cuarto. Los padres o tutores legales de alumnos en quienes concurran las circunstancias apuntadas en los puntos segundo y tercero remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica la siguiente documentación: 1. Instancia dirigida a la Dirección General de Ordenación Académica. 2. Fotocopia compulsada de la hoja correspondiente al alumno en el Libro de Familia.
3. Fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad. 4. Certificación del director del centro del número de años cursados por el alumno en el nivel educativo de EGB.
5. Informe del tutor sobre las circunstancias personales excepcionales por las cuales la repetición de curso o la prolongación del ciclo en un año ocasionaría graves perjuicios para el alumno. 6. Todos aquellos documentos académicos y personales que se consideren oportunos para justificar su solicitud.
Quinto. La Dirección General de Ordenación Académica, podrá requerir tanto de los interesados como de las instituciones y organismos educativos implicados, cualquier otra documentación adicional.
Sexto. Toda la documentación relacionada en el punto cuarto de la presente Resolución deberá remitirse a la Dirección General de Ordenación Académica en un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Resolución.
Séptimo. La Dirección General de Ordenación Académica resolverá las solicitudes presentadas en los plazos que permitan normalizar su matrícula y la escolarización para el curso 1987/88.
Octavo. Los directores de los Centros procederán a cumplimentar la diligencia correspondiente que figura como Anexo II y III de la presente Resolución, para aquellas solicitudes que sean resueltas positivamente por la Dirección General de Ordenación Académica.
Noveno. La matriculación en los Centros de BUP de los alumnos que hayan realizado octavo de EGB en el curso actual con un año de adelanto, y cuya situación se regularice a través de lo establecido en la presente Resolución, se realizará en el plazo de diez días a partir de la resolución de cada caso. A tales efectos para los alumnos comprendidos en el artículo 2º de la Orden de 5 de junio de 1987, bastará con la presentación de la correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación Académica, debiendo los interesados aportar el Libro de Escolaridad debidamente diligenciado durante el mes de septiembre de 1987.
Décimo. Con anterioridad al 15 de octubre de 1987 todos los directores de los Centros Públicos y Privados de EGB certificarán que ninguno de los alumnos de su Centro se encuentran escolarizados en un curso superior al que por su edad cronológica le corresponda, salvo los casos expresamente autorizados a través de lo establecido en la presente Resolución.
Undécimo. La Inspección de Educación asesorará a los directores en las situaciones que se produzcan y, dentro del ámbito de sus competencias, velarán por el estricto cumplimiento de las normas vigentes en lo que se refiere tanto a la admisión de alumnos como a su incorporación a los cursos correspondientes.
Duodécimo. Sin perjuicio de la resolución adoptada por la Dirección General de Ordenación Académica, las Delegaciones Provinciales iniciarán, a través de la Inspección de Educación, las oportunas diligencias para determinar los incumplimientos de los Reales Decretos 69/1981, de 9 de enero y 710/1982, de 12 de febrero y de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 30 de abril de 1987, en los casos en que se haya producido.
Asimismo velarán por el estricto cumplimiento de las normas vigentes acerca de la incorporación de los alumnos a los cursos que les corresponda.
Decimotercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 1987.- El Director General, José Rodríguez Galán.
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