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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1986 por la Audiencia Territorial de Granada en Recurso Contencioso-Administrativo nº 334/84 promovido por la Empresa Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallo: Que debemos estimar en parte el Recurso interpuesto por el Banco Central, S.A., representado por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de marzo de 1984, que confirmó la de fecha de 17 de noviembre de 1983, dictada en el expediente 244/83 por la Delegación Provincial de Trabajo de Almería, declarando en consecuencia que la sanción a imponer al Banco Central S.A., es la de cincuenta mil una pesetas, y por tanto se confirma la Resolución recurrida en cuanto está conforme con esta declaración y se anula en lo demás por no ser ajustada a derecho, sin costas.
Sevilla, 8 de junio de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal
Aróztegui.
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