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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el número 543, interpuesto por D. José Labart y Lerdo de Tejada en nombre y representación de D. José María Prados Blanco contra denegación presunta por esta Consejería de petición de diferencia de retribuciones en pagas extraordinarias, se ha dictado Sentencia con fecha 19 de febrero de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Letrado Don José Labart Lerdo de Tejada en nombre de Don José María Prados Blanco contra acuerdo presunto de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía denegatorio de la petición de abono de las pagas extraordinarias de diciembre de 1978 a diciembre de 1983, ambas inclusive, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y ordenamos se practique al recurrente liquidación por el concepto de pagas extraordinarias referidas a tal periodo, y se le abonen las diferencias existentes entre el importe de las mensualidades ordinarias y lo realmente percibido por dichas pagas extraordinarias, hasta el límite de 209.721 pesetas; sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 12 de junio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
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