Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Granada con el número 33, interpuesto por D. Mariano García Lorca contra Resolución de la Dirección General de Personal de esta Consejería resolutoria de recurso de alzada contra el concursillo de Traslados para proveer vacantes en localidades de más de 10.000 habitantes en el ámbito territorial de Almería y su provincia, se ha dictado Sentencia con fecha 21 de mayo de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Declara inadmisible el recurso en cuanto se impugna la Resolución de 14 de mayo de 1984, que convocó el concursillo de traslados, por ser acto firme y consentido y desestima el recurso interpuesto por D. Mariano García Lorca, en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo de
24 de julio de 1984 de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y contra la Resolución de
25 de octubre de 1984 de la Dirección General de Personal de la referida Consejería que desestimó el oportuno recurso de alzada que resolvió el referido concursillo de traslados, convocados por la Resolución primeramente referida, cuyas resoluciones impugnadas se mantienen por ser conforme a derecho; sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 15 de junio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General
Descargar PDF