La Junta
Consejo de Gobierno
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Los Municipios de Colmenar y Riogordo acordaron proceder a la disolución de la Agrupación para el sostenimiento de un Secretario común, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días
12 de marzo de 1987 y 5 de febrero de 1987. Con este propósito, se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 188 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local aprobado por Decreto de 30 de mayo de
1952, y demás normativa aplicable.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/84, de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Aprobar la disolución de la Agrupación constituida por los Municipios de Colmenar y Riogordo para el sostenimiento en común de una plaza de Secretario.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamientos de Colmenar y Riogordo (Málaga).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de mayo de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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