Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 3/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ORDEN de 17 de junio de 1987, por la que se regula la subvención a Programas de Promoción Recaudatoria e Informatización de la Gestión Presupuestaria de los Municipios en el año 1987.

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El artículo 21 de la Ley 7/84, de 13 de junio, del extinguido Plan Económico para Andalucía 1984-86, contemplaba como objetivos básicos del Programa de Coordinación y apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales, la recuperación del nivel de ahorro local y la consecución de una mayor equidad en el reparto de la carga tributaria. El artículo 22 de la citada Ley, establecía como medida encaminada a la consecución de dichos objetivos, entre otros, la implantación y desarrollo de programas de promoción recaudatoria.

Para el presente ejercicio económico, el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Ley 1/87, de 30 de enero, prevé en el concepto presupuestario 463 de la Sección 13, una dotación de ochenta y cinco millones de pesetas para la mejora de la gestión de ingresos de los Entes Locales.

Asimismo, con el fin de promocionar los programas de informatización de gestión presupuestaria de Municipios, el Presupuesto de gastos de la Comunidad prevé en el concepto presupuestario 762 de la Sección 13, una dotación de setenta millones de pesetas para subvencionar en parte estos objetivos.

Al objeto de no dispensar en exceso la normativa de los distintos programas de la Comunidad Autónoma, se refunden en esta Orden los dos tipos de subvenciones a que se ha hecho mención, en el entendimiento de que su petición por los Municipios y su posterior concesión, serán independientes por ser distintos los fines a perseguir. En su consecuencia, esta Consejería en uso de las atribuciones conferidas, tiene a bien disponer:

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1º. La Consejería de Hacienda con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1987, subvencionará a los Municipios andaluces programas de informatización de su gestión presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2º. Podrán ser objeto de subvención las inversiones de los programas municipales destinados a:

A) Formación de los catastros de las contribuciones territoriales rústica y urbana, así como su actualización o revisión.

B) Adquisición de equipos informáticos y aplicaciones para llevar a cabo la gestión presupuestaria de los Municipios.

Artículo 3º. Las subvenciones podrán concederse tanto sobre programas que se encuentren en fase de ejecución como en fase de proyecto. Los primeros tendrán carácter prioritario.

Artículo 4º. La cuantía de la subvención se fijará en un porcentaje variable, que no podrá ser superior al 50% de la inversión total.

Artículo 5º. Las solicitudes de subvención debidamente razonadas, deberán dirigirse a la Consejería de Hacienda, Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, antes del 30 de septiembre del presente año, acompañadas de la documentación exigida.

Artículo 6º. La concesión de subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que deberá evaluarlo una vez obre en su poder la documentación remitida por los Municipios.

Artículo 7º. Una vez aprobada la concesión de subvenciones, las Corporaciones beneficiarias dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la publicación en el BOJA de la Orden de concesión, para la puesta en práctica del programa subvencionado.

Artículo 8º. Los Organos competentes de la Consejería de Hacienda podrán comprobar por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE MEJORA DE GESTION DE LOS INGRESOS

DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 9º. La selección de programas a subvencionar se realizará teniendo en cuenta:

La antigüedad de catastro.

La capacidad financiera del Municipio.

Las subvenciones concedidas con anterioridad para la misma finalidad. Las condiciones particulares suficientemente motivadas que justifiquen la necesidad de realización del programa.

La justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 10º. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención, estará formada por:

a) Datos básicos del Municipio:

Censo de población y extensión superficial del término municipal. Estimación de la riqueza imponible, especificando el número de unidades urbanas y/o el de polígonos de rústica.

Copia certificada de la liquidación del presupuesto del último ejercicio.

b) Memoria explicativa del proyecto:

Justificación de la necesidad del programa.

Fecha de la última revisión del catastro.

Coste total del programa planteado.

Duración prevista de los trabajos.

Cuando se haya contratado con empresas dedicadas a tales actividades, se acompañará copia del proyecto redactado por las mismas.

Artículo 11º. El pago de la subvención se producirá de la siguiente forma:

50% por los trabajos realizados en el momento de su concesión. El resto, al terminar los trabajos técnicos de formación, actualización o revisión.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE INFORMATIZACION

Artículo 12º. Podrán ser objeto de subvención las inversiones efectuadas en programas destinados a la adquisición de equipos y/o aplicaciones informáticas tendentes exclusivamente a la gestión presupuestaria del Municipio.

Artículo 13º. Las solicitudes de subvención debidamente razonadas irán acompañadas de la siguiente documentación: Justificación de la necesidad del equipo y/o aplicación informática. Coste total del Programa. Certificado del acuerdo plenario del Municipio aprobatorio del programa y, en su caso, compromiso de aportar la parte no subvencionada.

Artículo 14º. El pago de la subvención se realizará una vez adquirido el sistema informático.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. No existe ninguna limitación para la concesión de nuevas subvenciones, ni para los Municipios que ya hubiesen sido beneficiarios en años anteriores, ni para los que quieran acogerse a los dos programas que se contemplan en esta Orden.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias a fin de desarrollar, aplicar o interpretar el contenido de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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