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Aprobado por el Pleno de la Junta Rectora del parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas su Reglamento de Régimen Interior, a propuesta de la misma y en virtud de las facultades que me confiere la ley 6/1984 de 12 de junio.
HE RESUELTO
Ordenar la publicación en el boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Régimen Interior de la Junta rectora de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas, aprobado por el Pleno de la citada Junta Rectora el 25 de octubre de 1986.
Sevilla, 12 de junio de 1987.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.
"REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR"
TITULO I: CARACTER DE LA JUNTA RECTORA
ARTICULO 1º.- Es objeto del Presente Reglamento el establecimiento de las normas por las que ha de regirse la Junta Rectora del Parque Natural de Cazorla, Segura y Las Villas.
ARTICULO 2º.- 1. La Junta Rectora del parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas es un órgano colegiado creado por el Decreto de declaración de parque natural, que asume cuantas funciones le atribuye el mismo decreto y las disposiciones que lo desarrollan.
2. Actúa de acuerdo con el principio de coordinación de las Administraciones Públicas que forman su voluntad, y es cauce de participación de los ciudadanos en las actividades del parque Natural, conforme a los preceptos constitucionales.
ARTICULO 3º.- La Junta Rectora ajustará su actividad a lo dispuesto en el decreto de declaración del parque natural, en el presente Reglamento de Régimen Interior y, supletoriamente, en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 4º.- 1. La Junta Rectora se integra, a efectos administrativos, en la Agencia de medio Ambiente de la junta de Andalucía bajo la supervisión del Director de la Agencia de medio Ambiente, gozando de autonomía funcional y de organización en el ejercicio de sus funciones activas, consultivas y de control que le son propias.
2. la Junta Rectora precede a la Administración del parque natural.
ARTICULO 5º.- La Junta Rectora del parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas podrá utilizar el logotipo que se establezca en aquellos documentos que no consignen normalmente actos administrativos.
TITULO II: COMPOSICION
ARTICULO 6º.- De conformidad con el decreto de declaración de parque Natural y en los términos que se establecen en el mismo, la Junta rectora se compone de los siguientes miembros:
- Presidente.
- Un representante de cada una de las Consejerías de Gobernación, Economía y Fomento, Obras Publicas y Transporte, Agricultura y pesca, educación y Ciencia y Cultura.
- Un representante de la Diputación de Jaén.
- Cinco representantes de los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural designados de entre ellos mismos.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, designado por ese Organismo.
- Un representante de los propietarios de los predios
existentes en el interior del parque Natural, designado de entre ellos mismos.
- Un representante de los agricultores y ganaderos de los predios existentes en el interior del parque Natural,
designado entre ellos mismos.
- Un representante de las universidades de Andalucía,
designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Un representante del Consejo Andaluz de caza, designado por el mismo.
- Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.
- Dos representantes de Asociaciones Andaluzas, al menos una de ellas de Jaén, elegidas por ellas mismas de entre las que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.
- El Director-Conservador del parque natural. Quien actuará como Secretario de la Junta rectora.
ARTICULO 7º.- El Presidente de la Junta rectora del parque Natural, será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía a propuesta de la Agencia de medio Ambiente, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 10/1986 de 5 de febrero de declaración del Parque Natural.
ARTICULO 8º.- El Vicepresidente de la Junta rectora será el representante de la Consejería de Gobernación.
ARTICULO 9º.- 1. Los miembros serán designados o elegidos, así como removidos, por los organismos o entidades a quienes
representen, mediante su comunicación al presidente de la Junta Rectora.
2. Su mandato no está sujeto a plazo alguno, salvo
incapacidad o inhabilitación para el desempeño de
funciones públicas. Sin embargo el presidente de la Junta Rectora solicitará de aquellos organismos y entidades,
cada cuatro años, la renovación o confirmación de sus
respectivos representantes, entendiéndose esta positiva en caso de silencio.
ARTICULO 10º.- La Junta rectora podrá, por unanimidad, distinguir con el nombramiento de miembro de honor a aquellas personas que hubieran destacado singularmente en las conservación del parque natural.
Los miembros de honor podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta Rectora cuando fueran convocados por su Presidente, al que asesorarán en el mejor
cumplimiento de sus funciones.
La condición de miembros de honor es incompatible con la de miembro titular.
ARTICULO 11º.- Son derechos de los miembros:
a) Participar en las actividades de la Junta Rectora.
b) ser informados sobre la actuación de sus órganos, así como solicitar información, a través de la Secretaría,
sobre las actividades de la Dirección del parque
Natural.
c) Ser indemnizado por la Agencia de medio Ambiente de los gastos efectivos que le ocasione la asistencia a sus
sesiones y las gestiones encomendadas, cuando no sean
miembros por su relación de servicio con la
Administración Pública, en cuyo caso corresponderá al
organismo del que dependan conforme a sus propias normas reguladoras.
ARTICULO 12º.- Son derechos de los miembros:
a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta rectora de los que forman parte, salvo justa
causa que lo impida, comunicada con antelación a su
presidente.
b) Cumplimentar las gestiones aceptadas que le sean
encomendadas, sin perjuicio de la competencia o
capacidad de la entidad u organismo al que representen
o del que sean titulares.
c) Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos cuando en su persona concurran alguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 20 de la ley de
procedimiento Administrativo. En caso de que así no lo
verificase, se estaría a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal.
d) Guardar secreto en todo momento de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su
condición de miembro, cuando la Presidencia o el Pleno
así lo consideren expresamente.
ARTICULO 13º.- 1. El incumplimiento de deberes por un miembro, cuando lo fuere por su condición de funcionario, dará lugar a que el presidente, previa audiencia del interesado, lo ponga en conocimiento de la autoridad de la que aquel dependa.
2. En los demás casos el presidente, previa audiencia
igualmente del interesado., pondrá el incumplimiento en conocimiento de la entidad u organismo a que aquel
represente.
TITULO III: ORGANIZACION
ARTICULO 14º.- 1. La junta rectora se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
2. Son órganos colegiados el Pleno y los Grupos de Trabajo.
3. Son órganos unipersonales el presidente, el
Vicepresidente, los Ponentes y el Secretario.
ARTICULO 15º.- Integran el Pleno la totalidad de los miembros de la Junta Rectora.
ARTICULO 16º.- Los Grupos de Trabajo son órganos internos de la Junta Rectora, de existencia facultativa, creados por el Pleno y formados por los miembros que al efecto designe, previa aceptación por los mismos.
ARTICULO 17º.- Los Ponentes de los Grupos de trabajo serán elegidos, de entre los miembros de estos, por el Pleno.
ARTICULO 18º.- El Presidente o quien ejerza sus funciones podrá autorizar, por sí o a propuesta de los Vocales, la
participación en las sesiones de los distintos órganos
colegiados, con voz y sin voto, a aquellas personas que, no siendo miembros de la Junta Rectora, ayuden con
asesoramiento al mejor cumplimiento de los fines del Parque Natural.
ARTICULO 19º.- 1. El Secretario de la Junta rectora, dependerá orgánicamente de la Dirección provincial de la Agencia
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y
funcionalmente del Presidente de la Junta Rectora.
2. Los gastos de funcionamiento de la Junta Rectora y de su Secretaría serán financiados por la Agencia de medio
Ambiente de la Junta de Andalucía.
3. Al frente de la Secretaría figurarán un Secretario que lo será del Pleno, a cuyas sesiones asistirá con voz y
voto. este puesto será ocupado por el
Director-Conservador del parque Natural.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el secretario será sustituido por el funcionario de la secretaría que designe el presidente.
TITULO IV: FUNCIONES
ARTICULO 20o.- Corresponden al Pleno:
1. Por mayoría de dos tercios de los asistentes:
Aprobar y en su caso, modificar el Reglamento de Régimen Interior de la Junta Rectora.
2. Por mayoría absoluta de los asistentes:
a) Aprobar provisionalmente el Plan rector de Uso y
Gestión del parque Natural de las Sierras de Cazorla,
Segura y Las Villas, así como sus revisiones.
b) Proponer posibles ampliaciones del parque natural.
c) Prestar su conformidad a los nombramientos de
Director, Conservador del parque natural que actuará
además como Secretario de la junta rectora.
d) Aprobar el programa de objetivos de la Gestión anual del parque Natural.
e) Acordar la creación de los Grupos de Trabajo y
designar sus Ponentes.
f) Aprobar provisionalmente la Memoria Anual de
Actividades y resultados del parque Natural.
g) Someter a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la propuesta de gastos de funcionamiento de
la Junta Rectora a incluir en el anteproyecto de
presupuestos de la Agencia de medio Ambiente, para su
tramitación.
h) Determinar el edificio donde radique la sede de la
Junta Rectora y establecer el logotipo del Parque
Natural.
i) Informar preceptivamente los demás reglamentos que
puedan dictarse en desarrollo o ejecución del decreto
de Declaración de Parque Natural.
k) Ejercer la iniciativa de suspensión o limitación, con carácter provisional, de cualquier actividad que
pueda afectar a la conservación de los valores
naturales o culturales del Parque natural.
l) Proponer las medidas de coordinación entre órganos
administrativos que suscite la aplicación del decreto
de Declaración del parque Natural.
m) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor
protección del Parque Natural.
n) Dictar las instrucciones a que deban ajustarse las
actividades de los Grupos de trabajo y sus Ponentes,
así como de la secretaría de la Junta Rectora.
3. Por unanimidad de los asistentes;
Otorgar la distinción de miembro de honor de la Junta
Rectora.
ARTICULO 21º.- Corresponde a los Grupos de Trabajo la preparación y estudios
de los asuntos que, en razón a su especialidad, le sean encomendados por el Pleno para el cumplimiento de sus
funciones.
ARTICULO 22º.- 1. La actividad de los Grupos de Trabajo agota su eficacia con la elaboración de los estudios o propuestas que
deban elevarse al pleno.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y organismos representados podrán cumplimentar discrecionalmente, en virtud de su respectiva capacidad o competencia, las
propuestas de acuerdo, a cuyo efecto el ponente, al
elevarlas informará sobre las actuaciones, en su caso,
practicadas.
ARTICULO 23º.- Corresponde al Presidente:
a) Representar a la Junta rectora en toda clase de actos.
b) Convocar las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Pleno.
c) Designar los Ponentes que, no siendo de los Grupos de trabajo, deban informar ante el Pleno.
d) Solicitar de los Organismos en cada caso competentes la remisión de los antecedentes precisos para pronunciarse.
e) Presidir las sesiones del Pleno, así como de los Grupos de Trabajo cuando asista a los mismos, asegurando el
cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las
deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
f) Dirimir los empates con su voto de calidad.
g) Devolver a su origen las propuestas que deban ser objeto de reconsideración, cuando hubieran sido informadas
desfavorablemente por mayoría de dos tercios de los
miembros del órgano colegiado.
h) Autorizar con su firma los acuerdos adoptados por el Pleno, así como cuantos comunicados deban ser objeto de discusión.
i) Dirigir la actividad de la Secretaría de la Junta
Rectora.
j) Asumir la inspección de todos los servicios dependientes de la Junta Rectora.
k) Disponer las actividades precisas para el cumplimiento de los acuerdos.
ARTICULO 24º.- 1. El Presidente, por razones de urgente necesidad, podrá excepcionalmente adoptar aquellas medidas que las
circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, siempre que no afecten a las materias comprendidas en el artículo 20.
2. Del acuerdo así dictado, el presidente dará cuenta
inmediata al pleno ara su ratificación a cuyo efecto
será convocado con carácter de urgencia.
3. El Presidente podrá, de forma general, o para actos
específicos delegar funciones en alguno de los miembros de la Junta Rectora.
ARTICULO 25º.- Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en toda clase de actos, en su caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo las
facultades que aquel tiene atribuidas.
b) Por delegación de firma del presidente, y en aquellos casos que este expresamente lo disponga, comunicar las
instrucciones o actos dictados por aquel.
c) Subsidiariamente del presidente, promover e impulsar cerca de los organismos competentes por razón de la
materia, el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
ARTICULO 26º.- Corresponde al secretario:
1. En relación a los demás órganos Junta rectora:
a) Asistir a los órganos colegiados y unipersonales de la Junta Rectora en el ejercicio de sus respectivas
funciones.
b) Preparar el orden del día.
c) Asistir con voz y voto a las sesiones del pleno.
d) Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del presidente.
e) Redactar las actas y llevar sus libros.
f) Autorizar las actas con el visto bueno del Presidente.
2. Como jefe directo de la Secretaria:
Distribuir el personal y velar por el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Como responsable del régimen interno de los servicios de la Junta Rectora:
a) Vigilar los registros de entrada y salida de los
documentos.
b) Firmar la correspondencia que no sea competencia del Presidente y del Vicepresidente.
c) Preparar la propuesta de gastos de funcionamiento de la Junta Rectora a incluir en el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de Medio Ambiente.
d) Preparar la propuesta anual de gastos correspondiente a los montes de Utilidad Pública, para tramitarla ante la correspondiente Comisión Provincial de Montes.
e) Tramitar cerca de la Agencia de Medio Ambiente, la
aprobación de los gastos autorizados de los compromisos y propuestas de ordenación de los pagos que deban
efectuarse por la Junta rectora.
f) Realizar el pago material con cargo a aquellos fondos librados en concepto de a justificar.
g) Cuidar, ordenar y custodiar los archivos.
ARTICULO 27º.- Corresponde a los ponentes de los Grupos de Trabajo:
a) Preparar los asuntos que deban someterse al Grupo de Trabajo.
b) Asumir las funciones propias de la Presidencia y
convocatoria del órgano colegiado cuando no asista el
Presidente o Vicepresidente.
c) Autorizar con su firma los estudios y propuestas que elabore el Grupo de Trabajo.
d) Redactar y autorizar un informe sucinto de cada sesión celebrada.
e) Presentar ante el Pleno los estudios y propuestas
formuladas.
TITULO V: REGIMEN DE LAS SESIONES
ARTICULO 28º.- Habrá quórum para la válida constitución del Pleno cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes, entre los que habrá de incluirse el presidente o Vicepresidente.
Si no se alcanzara quórum se constituirá en segunda
convocatoria 24 horas después de la señalada para la
primera, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, incluido el presidente o Vicepresidente.
ARTICULO 29º.- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año.
ARTICULO 30o.- 1. En su primera sesión anual el Pleno concederá si procede, aprobará provisionalmente la Memoria Anual de
Actividades y resultados de Parque Natural, presentada
por su Director-Conservador.
2. En la Memoria Anual figurarán al servicio de la
Administración del Parque Natural y sus inversiones, las realizaciones de las entidades y organismos que hayan
intervenido en el cumplimiento de los fines del del
parque, así como la evaluación del Programa de Objetivos que, para el ejercicio a que aquella se refiera hubiera adoptado la Junta Rectora.
ARTICULO 31º.- 1. En las 2a y 3a sesiones anuales ordinaria el Pleno conocerá del seguimiento de las actividades incluidas en el programa previsto en el artículo 30 a la vista de
los informes elevados por los demás órganos colegiados
de la Junta Rectora y de la Administración del parque
natural, adoptando aquellos acuerdos que estime
oportuno.
2. Asimismo el Pleno formulará la propuesta de gastos de la Junta Rectora para el ejercicio siguiente, que será
elevado a la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía.
ARTICULO 32º.- 1. En la última sesión anual el Pleno, a propuesta del Director-Conservador del parque Natural aprobará el
programa de Objetivos para el siguiente año.
2. El Programa de objetivos definirá anualmente las
actividades prioritarias de la gestión del Parque
natural cuyas previsiones vincularán a la administración del Parque Natural cuando así se derive del propio
contenido de las mismas.
ARTICULO 33º.- 1. A la vista del programa de Objetivos y agrupaciones por tres especialistas el Pleno a propuesta de su
Presidente, acordara en la misma sesión la creación de
los respectivos Grupos de Trabajo convenientes al
estudios y evaluación de aquellos.
2. Los Grupos de Trabajo ejercerán su actividad en los
términos establecidos en los artículos 21 y 22 del
presente Reglamento hasta que el Pleno acuerde la
supresión o, en todo caso, apruebe el Programa de
Objetivos correspondientes al siguiente año, momento en que quedarán suprimidos sin necesidad de acto expreso.
ARTICULO 34º.- La convocatoria del Pleno compete a su presidente, por sí o a petición de un tercio de sus miembros. En este último caso la solicitud habrá de acompañarse de la
correspondiente propuesta de orden del día que podrá ser ampliado por el presidente a los efectos de su convocatoria en el plazo de diez días.
ARTICULO 35º.- 1. Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, del Pleno, serán notificadas a sus
miembros con diez días de antelación a la fecha de
celebración de sus sesiones.
2.- Es facultad del presidente apreciar la urgencia de la convocatoria, en cuyo caso será suficiente su
notificación con 24 horas de antelación.
3.- Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para el despacho, previa declaración de urgencia, de
asuntos no incluidos en el orden del día.
ARTICULO 36º.- 1. El Pleno celebrará sus sesiones extraordinarias de forma itinerante en los distintos municipios del Parque
Natural.
2. Excepcionalmente, las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas en el lugar distinto por el presidente.
3. Serán públicas las sesiones en que así lo acuerde el presidente.
ARTICULO 37º.- 1. Todos los asuntos del orden del día objeto de acuerdo deberán ir documentados. Si el volumen de la
documentación de alguno de ellos dificultará su
reproducción y distribución, el presidente dispondrá su sustitución por una nota resumen, quedando aquella a
disposición de los miembros de la Junta Rectora en la
sede de esta.
2. Las notas resumen serán elaboradas por la entidad u
organismo de quien sea la autoría de los textos.
3. La documentación se remitirá en el plazo de las
convocatorias, sin que pueda distribuirse ningún otro
documento del orden del día en el curso de la sesión,
salvo autorización del presidente.
4. Cuando el asunto tenga por objeto la autorización de obras, trabajos o aprovechamiento, la documentación a
que se refiere el apartado 1 incluirá una propuesta
sucinta del Director-Conservador del Parque Natural.
5. Las Propuestas se remitirán de oficio en el plazo de 20 días a partir de la fecha en la que Agencia de Medio
Ambiente disponga de la Documentación.
ARTICULO 38º.- 1. Las sesiones se abrirán por el presidente.
2. El presidente da cuenta de las sustituciones y de las excusas de asistencia, así como de la renovación de
miembros que, en su caso se hubieren producido desde la última sesión.
3. EL Presidente propone la aprobación de acta de la sesión anterior.
4. El Secretario informa sobre el seguimiento de los
acuerdos adoptados en anteriores sesiones del Pleno, en cuanto afecta al cumplimiento de los mismos.
5. Seguidamente se entra en el despacho de los demás
asuntos incluidos en el Orden del día.
ARTICULO 39º.- 1. El Presidente presenta los asuntos del orden del día y retira la palabra modera los turnos a favor o en contra y cierra la deliberación.
2. Somete las propuestas de acuerdo presentadas por sí o por los demás miembros votando en último lugar de todos ellos.
ARTICULO 40o.- El Secretario levantará acta de cada sesión del Pleno, que será remitida a sus miembros en el plazo de 25 días a
partir de la fecha de celebración de aquella.
ARTICULO 41º.- 1. Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán convocadas y presididas por sus respectivos Ponentes, en los
términios
establecidos en el artículo 27.
2. Los informes sobre las sesiones que celebre cada Grupo de trabajo, una vez redactado por su Ponente será
elevado al presidente para su despacho.
TITULO VI: REGIMEN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA RECTORA
ARTICULO 42º.- 1. El Plan Rector de Uso y gestión del parque Natural y sus revisiones, se entenderán aprobado provisionalmente si, transcurridos 8 meses desde su entrada en el registro de Documentos de la Junta rectora no hubiere recaído
acuerdo.
2. la Memoria Anual de Actividades y resultados del parque Natural, se entenderá aprobada provisionalmente si, no
recayere acuerdo en el plazo de cuatro meses.
ARTICULO 43º.- 1. Los informes de la Junta rectora deberán evacuarse en el plazo de dos meses desde la fecha en que su solicitud
hubiera tenido entrada en el registro de Documentos de
la Junta Rectora, salvo los procedimientos de urgencia
regulados en el articulo 58 de la Ley de procedimiento
Administrativo.
2. Cuando se trate4 de obras que reglamentariamente tengan la consideración urbanística de menores y sobre las que hay recaído propuesta favorable del Director-Conservador del parque Natural, el informe de la Junta rectora se
entenderá igualmente favorable si, en el plazo de 20
días el presidente no comunica su inclusión en el orden del día de la próxima sesión en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado anterior.
ARTICULO 44º.- Cuando se dictaré por el órgano competente un acto a disposición administrativa en cuyo procedimiento de
elaboración siendo preceptivo no hubiera intervenido la Junta Rectora, su presidente lo pondrá en conocimiento de la Agencia de medio Ambiente a los efectos de su revisión de oficio.
ARTICULO 45º.- El nombramiento de Director-Conservador del Parque Natural se ajustará a los siguiente tramites:
Será designado por la Agencia de Medio Ambiente previa
conformidad de la Junta Rectora en los términos que
establece el artículo 20.2-c y conforme a la normativa
vigente en materia de Función Publica de la Junta de
Andalucía.
ARTICULO 46º.- Los acuerdo de la Junta Rectora en solicitud de colaboración técnica para el mejor cumplimiento de los fines del parque Natural, serán comunicados por el Director-Conservador a los organismos administrativos en cada caso competentes , a los efecto de prestación.
TITULO VII: ADECUACION FUNCIONAL DE LA JUNTA RECTORA EN ORDEN A LAS NECESIDADES DEL PARQUE NATURAL
ARTICULO 47º.- 1. La Junta Rectora para conocer y realizar un adecuado seguimiento de las distintas áreas de funcionamiento del parque Natural, puede estructurarse en las siguientes
funciones:
- Conservación.
- Educación Cultura y turismo.
- Socio-economía.
- Investigación.
- Actuaciones administrativas
- Servicios e infraestructuras.
2. Cada una de las áreas funcionales reseñadas forman parte de la Junta Rectora.
ARTICULO 48º.- La administración del parque Natural se relaciona con la Junta rectora a través del Director-Conservador quien le prestará la asistencia y asesoramiento necesarios para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 49º.- Corresponde al Area de Conservación el estudio y asesoramiento de aquellas medidas de prevención y
corrección
de cuantas influencias sean susceptibles de degradar el parque Natural, restaurar sus sistemas naturales cuando sea necesario y asegurar el mantenimiento de su dinámica.
ARTICULO 50o.- 1. El área de Educación, Cultura y Turismo asume la función de contribuir a la enseñanza de los ciudadanos en la
conservación de la naturaleza mediante la organización
de actos, visitas tanto escolares como turísticas y
estancias de tiempo libre en el Parque, y asumirá la
difusión de la imagen del Parque Natural con sus
relaciones públicas.
2. Sus actividades se orientarán a la integración de los valores representativos del Parque en las diversas
colectividades humanas y especialmente, entre las
poblaciones asentadas en su interior y entorno.
ARTICULO 51º.- El Area de Socio-economía tiene a su cargo la promoción y seguimiento de las intervenciones de carácter social y
económico localizadas en el Parque natural y su entorno, en cuanto tienen su origen en la implantación del espacio
protegido y guardan relación directa con el cumplimiento de su Decreto regulador.
ARTICULO 52º.- El Area de Investigación tiene por función tanto la recogida de información teórica y practica como el impulso y coordinación de la actividad investigadora, que permita una gestión de los recursos territoriales acorde con los objetivos del Parque Natural.
ARTICULO 53º.- Corresponde al Area de Actuaciones Administrativas la gestión de los asuntos generales y la tramitación de
expedientes que sean competencia de la Junta Rectora del Parque.
ARTICULO 54º.- Corresponde al Area de Servicios el estudios y seguimiento de las Funciones de vigilancia transporte, infraestructura etc..y en definitiva proporcionar todo el apoyo logístico necesario para el normal funcionamiento y cumplimiento de las finalidades que la normativa vigente atribuye al parque Natural.
TITULO VIII: REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 55º.- 1. La reforma del presente reglamento requerirá la previa constitución en el seno de la Junta Rectora, de la
correspondiente Ponencia designada por este, que deba
dictársela.
2. Su aprobación se acordará por la mayoría cualificada que establece el artículo 20 del reglamento, dándose
seguidamente cumplimiento por el Presidente a lo
establecido en su Disposición Final.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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