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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de marzo de 1987, y cuya descripción es la siguiente: Terrenos que se segregan de la Dehesa Boyal, de 10 Has. de extensión superficial, que linda al Norte con el Camino del Hoyo, Sur con la carretera comarcal La Palma del Condado-Bollullos del Condado y al Este y al Oeste con terrenos propiedad del Ayuntamiento. Están valorados los terrenos a razón de 300 ptas./m2.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de junio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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