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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 656/85 promovido por la Empresa Sociedad Española de Automóviles de Turismo sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por la Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S.A,, contra los acuerdos de 4 de octubre de 1984 de la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, y el de 18 de diciembre siguiente de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, así como la sanción impuesta de 200.000 ptas., con devolución de su importe, caso de haber sido abonado, sin costas.
Sevilla, 26 de junio de 1987.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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