Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 13/7/1987

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 8 de julio de 1987, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por libre designación en la Junta de Andalucía.

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El art. 25, apdo. 1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que la provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser ocupados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figura en la Relación de Puestos de Trabajo.

Aprobadas en este momento las relaciones de puestos de la mayor parte de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, procede convocar públicamente la provisión, por libre designación de los puestos de trabajo que, dotados presupuestariamente, se encuentran sometidos a tal procedimiento de cobertura, si bien, por una elemental medida de prudencia, el proceso de provisión ha de hacerse paulatinamente porque lo contrario supondría someter todos los Organismos, todas las estructuras administrativas y todo el ritmo de trabajo de la Administración a los efectos disfuncionales que provoca un proceso de sustituciones, traslados, adecuación a nuevas funciones, etc.

La presente disposición viene, pues, a establecer las bases de la primera convocatoria general de provisión que tiene lugar en la Junta de Andalucía, si bien la misma tiene carácter parcial al afectar sólo a Organismo y Consejería dotadas de su respectiva Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 25, apdo. 1 antes citado, Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1987, (BOJA del 16) y Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, de aplicación supletoria, ha dispuesto anunciar la convocatoria de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Podrán tomar parte en la presente convocatoria, con excepción del personal docente y sanitario, los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en la Administración de la Junta de Andalucía, o en las situaciones de servicios especiales, excedencias forzosa o voluntaria declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reúnan los requisitos establecidos para cada uno de los puestos en el Anexo I. El personal docente sólo podrá solicitar puestos de Administración Educativa conforme se indica en la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Los funcionarios que participen en el presente concurso deberán reunir los requisitos exigidos sobre grado personal de acuerdo con lo previsto en el art. 23 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en su caso, los requisitos establecidos en el art. 6 del Decreto 391/1985, de 10 de diciembre, referidos al grado personal habilitado, en atención a los servicios efectivos prestados, conforme

A estos efectos, los funcionarios solicitarán la información que precisen en los correspondientes Servicios de Personal de las distintas Consejerías o en las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, en cuanto a los destinados en servicios periféricos. Asimismo, deberán reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para desempeñar el puesto concreto que solicitan.

Tercera. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

Cuarta. En cada Consejería u Organismo Autónomo la constituirá una Comisión que valorará las condiciones y méritos alegados por los aspirantes a ocupar los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria existentes en dicha Consejería u Organismo Autónomo. Iltmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería o Director o Presidente del Organismo Autónomo.

Iltmo. Sr. Secretario General para la Función Pública quien podrá delegar en el Director General de Organización y Métodos y en la Inspectora General de Servicios.

Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería o Secretario General de Organismo Autónomo.

Iltmo. Sres. Directores Generales de la Consejería.

Un funcionario de la Consejería con categoría mínima de Jefe de Sección que actuará como Secretario.

Quinta. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso, tendrán la consideración de voluntarios.

Sexta. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si radica en la misma provincia, o de un mes si radica en distinta provincia o comporta el reingreso en el servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso, así como el cambio de situación administrativa que en cada caso corresponda.

Séptima. 1) Las solicitudes para tomar parte en el concurso, ajustadas a los modelos que se publican como Anexo II y III, a la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, Plaza Nueva, 4, Sevilla,

41001, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de la Consejería de Gobernación, Delegaciones Provinciales de la misma, Ayuntamientos de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas conforme establece dicho precepto reglamentario, reformado por la Ley 174/1963, de 2 de diciembre.

2) De entre las vacantes que figuran en el Anexo I, los concursante relacionarán, en el apartado señalado a tal fin en el Anexo II, el orden de preferencia de las solicitadas. Con independencia de ello, los concursantes cumplimentarán un ejemplar del Anexo III por cada puesto de trabajo solicitado.

3) En el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante nueva instancia que anulará totalmente la precedente. Transcurrido el plazo, indicando en el punto anterior, no se admitirá ni la modificación de solicitudes ni la retirada del concurso.

4) Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias compulasadas por el Jefe de la Unidad Administrativa de la Consejería u Organismos Autónomo correspondiente, competente en materia de personal si se trata de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos.

5) Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del periodo de suspensión.

6) Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud de no estar sometido a procedimiento judicial o expediente disciplinario, y de no haber sido separados del servicio como consecuencia de los mismos en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Octava. Finalizados sus trabajos, la Comisión de Valoración elevará su propuesta al Consejero de Gobernación quien dictará la oportuna Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. La distribución de puestos de trabajo afectados por la presente convocatoria entre las Consejerías de Hacienda y Economía y Fomento, quedará condicionada a la reasignación de medios personales que se efectúe como consecuencia del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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