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Dada la existencia de puestos de trabajo para el personal laboral vacantes en los distintos Servicios de la Junta de Andalucía, que figuran aprobadas sus respectivas R.P.T., y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8º-B-2, del vigente Convenio Colectivo para el personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 1987 por el que se aprueba el Baremo de Provisión de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto convocar Concurso de Traslado para cubrir tales vacantes con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera. Ambito de aplicación.
a) Podrán tomar parte en el presente Concurso, quienes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, estén vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, por una relación jurídica de naturaleza laboral, de duración indefinida.
b) Quienes estén vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, por un contrato para la realización de trabajos fijos y periódicos de carácter discontinuos, sólo podrán concursar a las vacantes que gocen de tal naturaleza. A tal efecto, en el Anexo II, se indicarán expresamente las que correspondan a esta categoría.
c) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, podrán tomar parte en el concurso condicionando su reingreso a la obtención del destino, que hubiesen solicitado en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 6º del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.
d) Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien para una misma localidad dos cónyuges trabajadores, aunque pertenezca a distintos grupos o categorías, podrán condicionar su petición el hecno de coincidir la adquisición de destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos cónyuges. Los trabajadores que se acojan a esa petición condicional deberán acompañar a su instancia la petición del cónyuge en la misma convocatoria. Así mismo, podrán participar en el Concurso, sin necesidad de ejecutar la opción prevista en el párrafo anterior, en cuyo caso, si alguno de los cónyuges no obtuviere destino en la misma localidad que el otro, tendrá derecho, una vez resuelto el concurso a ocupar alguna de las plazas de su mismo grupo y categoría que hubiesen quedado vacantes en dicha localidad. Quienes pretendan ejercer este derecho deberá solicitarlo en el plazo de diez días, a partir de la resolución definitiva del concurso.
e) Tal como se dispone en el Art. 8º. B-2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sólo podrá optarse a puestos o plazas del mismo grupo y categoría o del mismo grupo y diferente categoría, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Quinta.
Segunda. Vacantes.
a) Podrán solicitarse las vacantes que como tales figuran en el anexo II de la presente Orden.
b) Se podrá concursar, igualmente, a cualquier plaza o puesto de trabajo que, no figurando entre las incluidas en el Anexo II, pudiera quedar vacante a la fecha de Resolución del Concurso o por las resultas del mismo.
Tercera. Solicitudes.
a) Las solicitudes para tomar parte en el Concurso se formularán en el modelo oficial que se publica como Anexo I.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.
c) Podrán presentarse en cualquiera de los Registros Generales de las Consejerías de la Junta de Andalucía, de sus Delegaciones Provinciales, de los Ayuntamientos de Andalucía, o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
d) Junto a las solicitudes se remitirá el contrato de trabajo, o en su defecto, certificación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de que depende el trabajador, acreditativa de la relación laboral, así como, cuantos documentos sirvan para la acreditación de los méritos alegados por los concursantes.
No se valorarán aquellos méritos que no estén debidamente acreditados de forma documental.
Cuarta. Baremo:
El Concurso se resolverá de conformidad con el siguiente Baremo:
A) Curso de Formación o perfeccionamiento profesional.
Se valorarán los cursos impartidos a que den lugar a Títulos expedidos por Organismos Oficiales, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto a que se concurse. La escala de valoración será la siguiente:
Curso de 10 horas a 20 horas de duración.....0,10 puntos. Curso de 21 horas a 40 horas de duración.....0,15 puntos. Curso de 41 horas a 100 horas de duración....0,25 puntos. Curso de más de 100 horas de duración........0,50 puntos. La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado será de dos puntos.
B) Valoración de Títulos académicos.
Por cada título:
a) Titulación Superior......................1 punto.
b) Titulación Grado Medio...............0,75 puntos.
c) Bachiller Superior o Equivalente.....0,50 puntos.
d) Graduado Escolar o Equivalente.......0,25 puntos.
La puntuación máxima posible por los méritos comprendidos en este apartado, será de dos puntos y no se valorarán aquellos títulos académicos que hubiesen sido requisito para la obtención de otros de rango superior. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo citar a continuación de la titulación, la disposición en la que se establece dicha equivalencia.
C) AntiguÃedad.
a) La que se tenga en la Junta de Andalucía, computándose a tales efectos, la que tuviere el trabajador en las Administraciones desde las que hubiese sido transferido.
Por cada año de servicio completo, 0,15 puntos hasta un máximo de tres puntos. Las fracciones de año no se computarán, excepto en caso de empate en la puntuación total del concurso, en cuyo caso dirimirá el mismo, la mayor antigüedad real.
b) Otros servicios prestados en el Sector Público y que no hayan sido simultáneos con los valorados en el apartado anterior.
Por cada año de servicio completo, 0,05 puntos, con un máximo de 1 punto.
c) AntiguÃedad en el puesto desde el que se concursa.
Por cada año de servicio completo, 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente en más de un puesto de trabajo, incluso si hubiese sido autorizado en virtud de normas de compatibilidad, a los efectos señalados en los tres apartados anteriores.
El cómputo de los servicios a los que se refiere los apartados anteriores tendrán como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Adecuación profesional para el puesto a que se concursa. A los efectos de lo previsto en el Art. 8º-B-2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se entenderá que queda acreditada la adecuación prefesional para el puesto de trabajo al que se opta, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
A) Para los grupos 1º y 2º., estar en posesión de título que habilite para el ejercicio profesional del puesto a que se concurse. Caso de que el desempeño del puesto, no esté condicionado a la posesión de un título determinado y sí a la preparación correspondiente a una titulación de grado superior o medio, el Tribunal resolverá según su criterio, basados en elementos objetivos acordes con el puesto de trabajo.
B) Para los grupos 3º., 4º., y 5º. se acreditará la adecuación al puesto de trabajo mediante la documentación oficial oportuna que en todo caso, comprenderá necesariamente la autorización del Organo competente para desempeñar un puesto de similar contenido funcional al del puesto a que se aspira y por un período mínimo de un año. En todo caso el Tribunal podrá arbitrar los medios necesarios para verificar la adecuación profesional más idónea.
El sistema que se consagra en esta base, se entiende excepcional y exclusivo para este concurso.
Sexta. Comisión baremadora.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº-8º-B-2 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se constituye la Comisión baremadora que estará integrada por: Presidente: Ilmo. Sr. Secretario General para la Función Pública o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes de la Administraión, designados por la Junta de Andalucía y dos representantes de las Centrales Sindicales más representativas, en representación de los trabajadores. Esta Comisión será la encargada de valorar los méritos alegados por los Concursantes, así como para la formulación al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, de la correspondiente propuesta de Resolución del Concurso. Las personas que hayan de formar parte de la Comisión de Baremación, serán nombrados por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, que se publicará en el BOJA, con anterioridad al comienzo de las actuaciones de dicha Comisión.
Séptima. Resolución provisional del concurso.
Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, la Comisión Baremadora elevará propuesta de Resolución del Concurso al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. En dicha propuesta se hará constar la puntuación obtenida por los concursantes, así como el destino adjudicado en su caso.
La Resolución tendrá carácter provisional, y contra la misma podrán formular los interesados, las reclamaciones que estimen convenientes, en defensa de sus derechos. Estas, deberán formularse por escrito, dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán resueltas en plazo no superior a diez días hábiles.
Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el apartado c) de la Base Tercera de esta convocatoria.
Octava. Resolución definitiva del concurso.
Resueltas las reclamaciones presentadas, contra la Resolución Provisional, se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedente.
La Resolución definitiva del Concurso, se publicará en el BOJA y contra la misma cabrá la Reclamación Previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral, en la forma determinada en el Art. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Novena.
El destino obtenido en virtud del presente Concurso será irrenunciable. A tales efectos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones ni renuncias, respecto del contenido de las mismas.
Dado el carácter voluntario del Concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia, no darán derecho alguno a indemnizaciones.
Décima. Toma de posesión.
La Administración podrá diferir la adjudicación de los destinos obtenidos en virtud del presente concurso, hasta que la totalidad de las plazas afectadas por el mismo, sean desocupadas por los trabajadores, que en su caso, viniesen ocupándolas con carácter temporal. A tal efecto, se notificará individualizadamente a cada trabajador el plazo en que deba tomar posesión del destino ocupado.
Los trabajadores que dentro del plazo concedido para la toma de posesión, no la llevasen a efecto, pasarán automáticamente a la situación de excedencia voluntaria, en la que deberán permanecer como mínimo un año.
Undécima.
La participación en el presente Concurso, presupone la aceptación de todas y cada una de sus bases.
Duodécima.
La distribución de puestos de trabajo afectados por la presente convocatoria entre las Consejerías de Hacienda y Economía y Fomento, quedará condicionada a la reasignación de medios personales que se efectúe como consecuencia del Decreto del Presidente 10/1987, de 3 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de julio de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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