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Ilmo. Sr.:
En el recurso de Apelación seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo interpuesto por D. Alejandro García Yuste en nombre y representación de "Federación Provincial de Centros de Enseñanza de Sevilla" y "Confederación Andaluza de Centros de Enseñanzas no Estatal" y por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada en 17 de mayo de 1985 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, se ha dictado Sentencia en fecha 23 de marzo de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo. Que estimando el recurso de apelación nº 467 del año 1987 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración, y desestimando el formulado por la Federación Provincial de Centros de Enseñanza no Estatal de Sevilla y la Confederación Andaluza de Centros de Enseñanza no Estatal, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencio-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha
17 de mayo de 1985 recaída en el recurso nº 1303 del año 1984, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia por ser contraria a Derecho, en cuanto estimando en parte el recurso interpuesto por las precitadas Entidades contra diversos preceptos de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 16 de julio de 1984, que regula el régimen de subvenciones a Centros docentes privados de Formación Profesional de segundo grado, durante el curso 1984/85, declara la nulidad de dichos preceptos. Imponiendo las costas de instancia y en esta apelación a las citadas Entidades".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.
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