Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 14/7/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de julio de 1987, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro García Yuste en nombre y representación de Federación Provincial de Centros de Enseñanza de Sevilla y Confederación Andaluza de Centros de Enseñanza no Estatal y por el abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

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Ilmo. Sr.:

En el recurso de Apelación seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo interpuesto por D. Alejandro García Yuste en nombre y representación de "Federación Provincial de Centros de Enseñanza de Sevilla" y "Confederación Andaluza de Centros de Enseñanzas no Estatal" y por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada en 17 de mayo de 1985 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, se ha dictado Sentencia en fecha 23 de marzo de 1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallo. Que estimando el recurso de apelación nº 467 del año 1987 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración, y desestimando el formulado por la Federación Provincial de Centros de Enseñanza no Estatal de Sevilla y la Confederación Andaluza de Centros de Enseñanza no Estatal, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencio-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha

17 de mayo de 1985 recaída en el recurso nº 1303 del año 1984, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia por ser contraria a Derecho, en cuanto estimando en parte el recurso interpuesto por las precitadas Entidades contra diversos preceptos de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 16 de julio de 1984, que regula el régimen de subvenciones a Centros docentes privados de Formación Profesional de segundo grado, durante el curso 1984/85, declara la nulidad de dichos preceptos. Imponiendo las costas de instancia y en esta apelación a las citadas Entidades".

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Sevilla, 3 de julio de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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