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Por Orden de 1 de marzo de 1984, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se creó la Red de Experimentación Agraria con el fin de fomentar la realización de los programas de Experimentación Agraria, entendidos éstos como el desarrollo experimental o la adaptación comarcal de tecnologías fruto de una investigación previa. La Orden, en su apartado 4º crea la Comisión de Experimentación Agraria, a la que se asignan, entre otros, los cometidos de coordinación, seguimiento y propuesta de aprobación de los programas de experimentación que presenten Instituciones Públicas ajenas a la Consejería, los agricultores a través de sus Organizaciones Profesionales y las Entidades Asociativas Agrarias.
Asimismo, en el apartado 7º de la mencionada Orden se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria a dictar las resoluciones que hagan posible su desarrollo y cumplimiento. En consecuencia, se dicta la presente Resolución, por la que se regula la participación de las Instituciones Públicas, de los Agricultores a través de sus Entidades Asociativas Agrarias en la Red Andaluza de Experimentación Agraria, y se efectúa la convocatoria de 1987, para Proyectos de Experimentación.
Por ello, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
1. Las Cátedras, Departamentos de Investigación de las Universidades y Centros de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas relacionados directamente con la agricultura, así como las Entidades Asociativas Agrarias (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) que deseen participar en el actual ejercicio económico en la Red Andaluza de Experimentación Agraria de Andalucía, para la realización de un Proyecto Concreto de Experimentación deberá presentar solicitud dirigida a esta Dirección General, por mediación de los Organos rectores correspondientes a dichas Instituciones o Entidades.
2. Las solicitudes deberán presentarse, en las Agencias de Extensión Agraria, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, según ámbitos de actuación comarcales, provinciales o regionales de las diferentes Entidades o Instituciones.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 15 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
3. Las solicitudes a que hace referencia el apartado 2 de la presente Resolución se refieren a proyectos de experimentación cuya iniciación esté prevista en el presente año.
4. En la solicitud deberá incluirse, en todos los casos: Entidad solicitante y señas de sus sede social. Naturaleza del tema objeto de experimentación: A la solicitud deberá adjuntarse protocolo de experiencia en el que se especifique:
Objetivo, planteamiento, diseño, datos a obtener, presupuesto global, ayuda solicitada, tanto económica como de asesoramiento técnico, persona responsable de la experiencia y medios que aporta, según el tipo de protocolo que se adjunta en el Anejo de la Resolución de 24 de septiembre de 1984 de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias (BOJA nº 91 de 1984).
5. Serán atendidos con preferencia aquellos proyectos de experimentación relacionados directamente con los sectores: Ganadería, Viticultura, Fruticultura, Citricultura y Horticultura.
6. Para experiencias de varios años de duración, habrá de indicarse esta circunstancias, con el número de años necesarios y la financiación que se solicite para cada uno de ellos.
Entendiéndose siempre que la presente convocatoria se refiere a asignaciones anuales.
Para cada uno de los años sucevisos, deberá solicitarse por las Institución o Entidad interesada, el auxilio económico a solicitar, acompañando a dicha solicitud la memoria correspondiente de acuerdo a los apartados 6 y 10 de la presente Resolución.
7. Las solicitudes recibidas, serán examinadas por la Comisión de Experimentación Agraria, quien elevará a esta Dirección General propuesta, por su aprobación, en su caso, en las que se hará referencia, tanto al interés del tema planteado como a los auxilios económicos a conceder y a los requisitos técnicos con los que las experiencias deben llevarse a cabo.
El Servicio de Investigación trasladará al solicitante, la correspondiente Resolución de la Dirección General sobre la solicitud presentada.
8. La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias concederá a los protocolos presentados y aprobados, auxilios de índole económica y técnica siguientes:
a) Económicos:
En cuanto a los gastos de funcionamiento o circulante y de implantación (en frutales, praderas, etc.) necesario para el desarrollo de la experiencia, hasta un 100% de los necesarios para llevarlos a efecto con el diseño adecuado.
En cuanto a instalaciones y equipos, hasta un 20% del auxilio concedido en concepto de funcionamiento o circulante a que hace referencia el apartado anterior, con un máximo de 300.000 pts.
b) Técnicos:
Asistencia técnica en el planteamiento y ejecución de la experiencia, lo que habrá de ser expresamente indicado en el protocolo adjunto a la solicitud.
Se excluye, por tanto, el auxilio a la contratación de personal técnico por parte de las Entidades o Instituciones solicitantes.
9. Se encomienda al Servicio de Investigación el seguimiento de la ejecución de los proyectos de experimentación de la Red, comprobando que su realización se ajuste a la especificación técnica de los protocolos aprobados, así como la recopilación de la información que la Red genere.
10. Los técnicos responsables de los programas aprobados podrán incorporarse a los grupos de trabajo sectoriales a que hace referencia el apartado 5 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca.
11. A la finalización de la experiencia, los responsables han de remitir a esta Dirección General memoria de su ejecución con arreglo al protocolo aprobado.
En el caso de experiencias de varios años de duración, anualmente deberá presentarse Memoria de resultados según protocolo, que serán preceptivas para la solicitud de auxilio económico del año siguiente.
Sevilla, 15 de junio de 1987.- El Director General, Agustín López Ontiveros.
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